la accionante señala que el Tribunal Supremo Electoral convocó a una elección de Oficiales de Registro Civil para las ciudades capitales y poblaciones mayores, aprobando para ello la Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, que ponía en vigencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

la accionante señala que el Tribunal Supremo Electoral convocó a una elección de Oficiales de Registro Civil para las ciudades capitales y poblaciones mayores, aprobando para ello la Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, que ponía en vigencia

Fecha: 04-Sep-2020

II.2.   Análisis del caso concreto

Al respecto, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la solicitante de tutela debía computar el plazo de los seis meses desde la emisión de la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019 de 17 de mayo, por cuanto el memorial de 18 de junio de 2019, no se constituye como un mecanismo procesal impugnatorio idóneo, al no encontrarse contemplado en la normativa, y que al haber presentado la acción de defensa el 9 de diciembre de 2019, cuando ya había transcurrido seis meses y veintiún días desde la elección de los Oficiales de Registro Civil del departamento de Santa Cruz, se incumplió el principio de inmediatez.

Revisados los antecedentes del caso en análisis se advierte que el Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, mediante Nota TSE-SC-ACSP-TED 0073/2019 de 3 de junio, remitió a la Presidenta del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, la lista de personas elegidas para Oficiales de Registro Civil, Nota que fue recibida el 6 de junio de 2019 en el citado Tribunal (fs. 12), posteriormente, el 18 de junio de 2019, la ahora accionante presentó un memorial ante el Tribunal Supremo Electoral, con la suma “RECURRO A LA RESOLUCIÓN TSE-RSP-ADM NO. 0201/2019 DE 17 DE MAYO DE 2019, PIDO SEA ADMITIDA BAJO EL PRINCIPIO DE NO FORMALISMO Y RESUELVA EN EL FONDO DE LO PETICIONADO” (sic [fs. 27 a 30 vta.]), lo que fue contestado por la Nota TSE-SC 01079/2019 de 4 de julio, desestimando el recurso interpuesto por la ahora impetrante de tutela (fs. 36).

En tal sentido, es menester referir que el cómputo del plazo de los seis meses debe iniciar desde la fecha en la que la accionante presentó memorial ante el Tribunal Supremo Electoral, impugnando la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019, por cuanto en dicho escrito la solicitante de tutela refirió expresamente sobre el conocimiento efectivo de la mencionada Resolución, por lo que correspondía que la presentación de la acción de amparo constitucional sea en el plazo máximo de seis meses computables desde el 18 de junio de 2019; más aún si se toma en cuenta que el Presidente del Tribunal Supremo Electoral, señaló que: “La Resolución emitida por Sala Plena TSE-RSP-ADM N° 0201/2019 de 17 de mayo de 2019, no fue publicado en la página web del Órgano Electoral Plurinacional ni en ningún otro medio de difusión masivo (radial, televisivo, escrito)” (sic) “…no existió mecanismo de comunicación para hacer conocer la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019 a los postulantes para Oficiales de Registro Civil del Departamento de Santa Cruz…” (sic [fs. 103]); consiguientemente, desde el 18 de junio de 2019, al 9 de diciembre del mismo año, fecha en la que la impetrante de tutela interpuso la acción de amparo constitucional, aún no había transcurrido el plazo máximo de los seis meses; advirtiéndose por ello el cumplimiento del principio de inmediatez descrito en el art. 129.II del CPE y 55.I del CPCo.

Del mismo modo, se tiene que la accionante de tutela cumplió con el principio de subsidiariedad; puesto que, revisado el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos más Poblados, aprobado mediante Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, no existe un mecanismo recursivo, para la objeción a las designaciones, correspondiendo en consecuencia analizar los requisitos de admisión de la presente acción de defensa, por no advertirse ninguna causal de improcedencia.