La SCP 0557/2020-S3 de 16 de septiembre, objeto de esta disidencia, confirmó la Resolución 140/2019 de 15 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, den
Fecha: 16-Sep-2020
tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
En el mismo ejemplo, una tutela preventiva en el marco de la provisionalidad, puede disponer la prohibición de innovar, de ingreso a la propiedad por parte de los demandados o terceros, cuando la justicia constitucional constate una amenaza potencial inminente y próxima que ponga en peligro el ejercicio del derecho propietario; demostración que no solo es subjetiva, referida al temor del sujeto que ve peligrar su derecho fundamental, sino objetiva y externa, referidas a acreditar las circunstancias que permitan inferir tal peligro, que convalidan la percepción subjetiva; es decir, no opera ante una mera expectativa contingente” (las negrillas corresponden al texto original).
Con esa referencia, en el presente caso es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al estar cumplidos los presupuestos, la naturaleza y los alcances de la doctrina de las vías de hecho, ya que, se cumplió con un presupuesto procesal referido a la carga de prueba tendiente a acreditar de manera objetiva la titularidad del bien inmueble y la existencia de amenazas de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica; es decir, sin tomar en cuenta los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
Es así que, respecto al supuesto de tener la titularidad y dominialidad del bien inmueble en el que se pretende ejercer las medidas de hecho, el accionante demostró su derecho propietario, mediante folio real debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0001000, acreditando su derecho propietario de un fundo rústico con una superficie de 62 073.00 m2, ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, en mérito al cual, se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
Asimismo, a través de la Carta Notariada 0308/2019 de 5 de septiembre, que se constituye en un documento que contiene autenticidad en la relación de verdad entre lo ocurrido y lo documentado, el accionante confirmó la existencia de amenazas de medidas de hecho a ser ejecutadas por las ahora accionadas, puesto que el 25 de agosto de 2019 a las 20:00 horas aproximadamente, en reunión con otras personas en calidad de miembros de la Junta Vecinal del barrio Vietnam, ubicado en el cantón Paurito, Provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, resolvieron desconocer la titularidad sobre el bien inmueble de propiedad del accionante, a través de amenazas de agresiones físicas, expulsión y prohibición de ingreso a su vivienda, actos que no fueron negados por las accionadas al momento de apersonarse a la presente acción de amparo constitucional a través del memorial cursante fs. 45 de obrados; en ese sentido, esas amenazas en proceso de consumación fueron realizadas prescindiendo de los medios legales y sin contar con autorización de autoridad jurisdiccional competente, por lo que correspondía en este caso conceder provisionalmente la tutela solicitada.