La SCP 0557/2020-S3 de 16 de septiembre, objeto de esta disidencia, confirmó la Resolución 140/2019 de 15 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, den
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0557/2020-S3 de 16 de septiembre, objeto de esta disidencia, confirmó la Resolución 140/2019 de 15 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, den

Fecha: 16-Sep-2020

tutela reparadora en el marco de la provisionalidad

Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con el auxilio de la fuerza pública, librándose a este fin los mandamientos que correspondan, hasta que la jurisdicción competente o el medio alternativo de solución de conflictos, dentro de un debido proceso defina, o en su caso, reafirme la titularidad del derecho propietario. De ahí, que cesan los efectos de la tutela, que tiene carácter provisional y transitorio cuando la autoridad competente asume conocimiento, y por tanto, se tiene por cumplida en la medida -transitoriedad- de lo determinado[9].