La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0026/2020 de 2 de septiembre, que declara: COMPETENTE a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comun
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0026/2020 de 2 de septiembre, que declara: COMPETENTE a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comun

Fecha: 02-Sep-2020

I.

La suscrita Magistrada tiene a bien aclarar el voto por el cual expresó su acuerdo con la decisión adoptada en la SCP 0026/2020 de 2 de septiembre, que declara: COMPETENTE a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad “Sullkuta Colchani”, provincia Aroma del departamento de La Paz, para conocer y resolver el fondo de la controversia suscitada en la referida comunidad el 31 de agosto de 2018.

La señalada SCP 0026/2020, objeto del presente Voto Aclaratorio, analiza brevemente los ámbitos de vigencia personal y territorial determinando que en el caso concurren ambos, así como el ámbito de vigencia material de una forma mucho más amplia, haciendo referencia al “Reglamento Normativo Interno de Aplicación del Estatuto Comunal de la Comunidad Indígena Originario Campesino Cochani” en cuyo art. 5 habilita su competencia para conocer, entre otros los conflictos intrafamiliares (violencia familiar, adulterio o separación de parejas); de igual manera a lo estipulado en el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) con preeminencia a lo normado en el parágrafo II de dicho articulado; y finalmente, lo manifestado por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz –parte procesal del presente conflicto– respecto de que el caso inicialmente ya habría sido de conocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, sumando a ello que la controversia presentada ante el referido Juez ordinario se hubiera originado en otra que involucra temas de agua y terrenos, que podrán ser resueltos de forma integral por la señalada jurisdicción indígena originaria campesina.