a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la legalidad, celeridad y “certidumbre jurídica", debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Jueces hoy accionados incurrieron en actos arbitrarios y dilaciones indebidas, por cuanto: a) El 28 de noviembre de 2019, impetró audiencia de cesación de la medida extrema, mereciendo la providencia que dispuso su traslado a las partes para respondan en el plazo de tres días; sin embargo, hasta el 3 de diciembre de 2019, no tuvo conocimiento de respuesta alguna; por lo que, el 4 del mismo mes y año, reiteró su petición al Tribunal que se encontraba de turno debido a que se dio inicio a la vacación judicial, instancia que resolvió su solicitud mediante Resolución 308/2019-A de 16 de diciembre, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas una fianza económica excesiva; y, b) Una vez que fue notificada con la mencionada Resolución, el 3 de enero de 2020, interpuso apelación incidental, la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -15 de enero de 2020-, no fue remitida por las autoridades accionadas ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dilación indebida que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.
