primera problemática
Al respecto y en razón a la motivación constitucional planteada en esta acción de defensa, con relación a primera problemática relacionada con la presunta dilación y errónea tramitación de su solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual fue impetrada al amparo de lo previsto en el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres - Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, debido a que no hubiese sido atendida por los accionados oportunamente además de haber impreso un plazo contrario a lo determinado por la referida norma procesal penal; se debió considerar conforme a las propias alegaciones efectuadas por la accionante que, la pretendida solicitud de cesación de la detención preventiva ya fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal de turno por la vacación judicial de manera anterior a la interposición de la presente acción de libertad -15 de enero de 2020-, mediante la Resolución 308/2019-A de 16 de diciembre, a partir de ello, y considerando la pretensión deducida en esta acción tutelar, no correspondía ingresar al fondo la reclamación planteada, por cuanto la denunciada lesividad, ocasionado por el alegado defectuoso y dilatorio despliegue procesal jurisdiccional, cesó en sus efectos a priori de la activación de este proceso constitucional, al haberse emitido la mencionada Resolución 308/2019-A, en este sentido y ante dicho escenario fáctico, resultaba aplicable la figura jurídica de la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, acorde a lo establecido en jurisprudencia constitucional (SCP 0619/2019-S1 de 25 de julio, entre otras).
Por lo que, al resultar evidente que el primer reclamo formulado por la peticionante de tutela, -dilación y/o errónea tramitación en su solicitud de cesación de la detención preventiva-, ya fue superado y resuelto con la emisión de la respectiva Resolución, el objeto procesal de dicho reclamo desapareció, de consiguiente, no correspondía efectuar mayor análisis al respecto, debiéndose denegar la tutela solicitada.
