I.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como al principio de celeridad; en razón que la Jueza
hoy accionada por Resolución 02/2020 de 15 de enero, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, finalizada la audiencia, al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código del Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral
contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, planteó recurso de apelación incidental; sin embargo, la citada autoridad judicial y la Secretaria -ahora accionadas- no remitieron las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas determinado por el referido artículo procesal penal, provocando una dilación indebida, afectando de su situación jurídica.
