SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020
Fecha: 02-Sep-2020
aclarar
Si bien se comparte la decisión asumida en la SCP 0028/2020 de 2 de septiembre; sin embargo, advirtiendo que los denunciados en el proceso penal son autoridades indígena originario campesinas (IOC) del Ayllu Acre Antequera, correspondía aclarar en el análisis del caso concreto y en la parte resolutiva de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, con la siguiente exhortación:
Que, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro, así como el Ministerio Público continúen con la sustanciación del proceso penal en el marco del principio de pluralismo jurídico previsto en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que las autoridades IOC, según se advierte de los antecedentes, actuaron en representación del Ayllu Acre Antequera, en defensa de sus derechos colectivos, asumiendo medidas en ejercicio de la JIOC ante el presunto incumpliendo de acuerdos suscritos por la propia “Empresa Minera Illapa S.A.”; aspectos que deben ser evaluados apropiadamente por la autoridad jurisdiccional ordinaria a fin de que el proceso penal no sea utilizado como un instrumento de represalia por la referida Empresa contra las autoridades IOC del indicado Ayllu, por las denuncias que estos hubieran interpuesto ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por la vulneración de sus derechos colectivos.
Para tal efecto, bien pudo disponerse que el proceso penal se desarrolle con la participación de las autoridades IOC del Ayllu Acre Antequera, considerando sus derechos colectivos conforme a sus valores culturales, normas y procedimientos propios, en el marco de los arts. 13, 15 y 17 de la LDJ, que establecen el deber de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones para concertar medios y esfuerzos para lograr la convivencia social armónica y el respeto a los derechos individuales y colectivos comprometidos; asimismo, los arts. 16 y 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), determinan el deber de coordinación y cooperación entre la JIOC con el Ministerio Público, precisando que en los procesos penales contra miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), esa entidad debe actuar respetando su diversidad cultural y cosmovisión, tomando en cuenta las opiniones de sus autoridades; situación que solamente sería posible lograr con la participación de las autoridades IOC del Ayllu Acre Antequera en el desarrollo del proceso penal en curso, considerando que de acuerdo con la normativa citada, es posible exhortar a la autoridad jurisdiccional ordinaria con la aclaración descrita.