SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020

Fecha: 02-Sep-2020

COMPETENTE

La SCP 0028/2020 de 2 de septiembre, objeto de este Voto Aclaratorio, resolvió declarar COMPETENTE al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la “Empresa Minera Illapa Sociedad Anónima (S.A.)” contra Eduardo Cruz Fernández, Hernán Roque Flores, Abdón Anatolio Fernández Quispe, Edwin Juan Morochi Hurtado y Bertha Ayala Choqueticlla por la presunta comisión del delito de avasallamiento al indicado centro minero, con los siguientes fundamentos: a) Con relación al ámbito de vigencia material, se argumentó que el citado proceso penal está referido a la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, al existir una disputa sobre la tenencia de recursos naturales estratégicos, siendo la nombrada Empresa concesionaria minera, en la que necesariamente debe intervenir la administración del Estado a través de sus instituciones competentes; más aún, cuando las cuadriculas mineras a decir de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), fueron concesionadas sin consulta previa, tomando en cuenta que el Estado representado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), mediante contrato de asociación N-DGAJ-CTTO.MIN. 094/2013 concesionó en favor de la indicada Empresa Minera, considerando que el Derecho Minero de acuerdo con el art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) se encuentra excluido del ámbito material de la JIOC y está reservado para la jurisdicción ordinaria, al advertirse que la víctima resulta ser el propio Estado, descartándose de ese  modo la concurrencia de dicho ámbito; y, b) En cuanto al ámbito de vigencia personal y territorial consideró que al no concurrir el ámbito de vigencia material resultaba innecesario verificar su concurrencia, concluyendo que los hechos que originaron el mencionado proceso penal correspondían ser resueltos por la jurisdicción ordinaria.