SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

i)

Dubeysa Jenny Palacios Maldonado y Verónica Forns Samsó Benavides a través de su representante legal, mediante informe presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 65 a 68 vta., manifestaron que: i) Conforme al Libro de Registro de Accionistas de CESSA, la empresa accionante no posee acciones en esa Compañía. El Título de Acciones de la Serie “E” 2098 pertenece a Ana María Silvana Civardi Mascandola, quien se acreditó para participar en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 29 de septiembre del indicado año. Ese hecho demuestra que la empresa accionante no tiene el derecho de presentar reclamo alguno sobre el mencionado Título de Acciones; ii) Al negarse la calidad de accionista de la citada empresa, se tiene un hecho controvertido que no puede ser resuelto a través de una acción de amparo constitucional; iii) El hecho que la empresa accionante cobró dividendos de CESSA con el mencionado Título de Acciones no demuestra que este le pertenezca en la actualidad; puesto que es un título valor que por su naturaleza es transferible entre personas. Únicamente el Libro de Registro de Accionistas otorga certeza sobre su pertenencia; iv) No son representantes de CESSA, el máximo organismo de decisión es la Junta de Accionistas; en tal sentido, la empresa accionante debió interponer esta acción de defensa contra los representantes de CESSA; v) La presente acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente, porque no se agotaron los mecanismos previstos para que los accionistas u otras personas reclamen sus derechos cuando consideren que fueron vulnerados; y, vi) La empresa accionante debió acudir a la Junta General Ordinaria de Accionistas o al Directorio para resolver el problema planteado en la presente acción tutelar; además, de acuerdo con el art. 138 del Estatuto de CESSA, toda discrepancia o divergencia entre los accionistas y esa Compañía debe dilucidarse por medio del arbitraje.