SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.7.
II.7. Cursa certificado de 21 de octubre de 2019, por el que el Director Secretario de CESSA certificó que conforme al Libro de Registro de Acciones “Serie E”, las mil ciento cuarenta acciones representadas en el Título de Acciones de la Serie “E” 2098 son de propiedad de Ana María Silvana Civardi Mascandola (fs. 46).
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la participación y al sufragio; en razón que las ahora accionadas impidieron su acreditación como accionista de CESSA, a efectos de participar en la Junta General Ordinaria de Accionistas desarrollada el 29 de septiembre de 2019.
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho a la participación y al sufragio; en razón que las ahora accionadas impidieron su acreditación como accionista de CESSA, a efectos de participar en la Junta General Ordinaria de Accionistas desarrollada el 29 de septiembre de 2019.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en la presente acción tutelar la empresa accionante adjuntó en calidad de prueba una fotocopia del Título de Acciones de la Serie “E” 2098 de CESSA (Conclusión II.1.); asimismo, por Comunicación Interna C.I. UTIC-ADM 39/2017 de 8 de mayo, el Administrador de Sistemas “DTIC” de dicha Compañía Eléctrica hizo llegar al Gerente General de esa entidad el detalle de acreditaciones a efectos de llevarse a cabo la Junta de Accionistas de 7 de mayo de 2017, figurando el mencionado Título de Acciones a nombre de la empresa accionante (Conclusión II.2.). Cursa Acta de Apertura de 26 de agosto de 2019, sobre remoción y nombramiento de nuevos directores y síndicos (Conclusión II.3.).
Posteriormente, por nota de 29 de agosto de 2019, el Presidente del Directorio de CESSA hizo conocer a Ximena Isabel Terán Zeballos la imposibilidad de transferir a su nombre el Título de Acciones de la Serie “E” 2098 por irregularidades de data anterior en la transferencia de esas acciones, existiendo la Sentencia 41/2010 de 18 de diciembre (Conclusión II.4.). Por otra parte, a través de una publicación en el diario Correo del Sur, el Presidente del Directorio de CESSA convocó por segunda vez a la Junta General Ordinaria de Accionistas de esa Compañía, a realizarse el 29 de dicho mes y año (Conclusión II.5.).
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2019 ante el Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Chuquisaca, Cristian Durán Zúñiga, Fiscal de Materia, informó el inicio de la investigación dentro de la querella presentada por el apoderado de Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, representante legal de Ferrari Guezzi Ltda. y, de Ximena Isabel Terán Zeballos contra Ana María Silvana Civardi Mascandola por la presunta comisión del delito de manipulación informática (Conclusión II.6.).
En ese sentido, en el caso en análisis se advierte que la empresa accionante a través de la presente acción tutelar pretende la protección de su derecho a la participación y al sufragio en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 29 de septiembre de 2019, argumentando ser propietaria del Título de Acciones de la Serie “E” 2098. Sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que en los registros de CESSA, el referido Título de Acciones se encuentra a nombre de Ana María Silvana Civardi Mascandola.
De lo señalado, se verifica que el objeto procesal sobre el que la empresa accionante pretende la tutela, en el fondo, es que este Tribunal se pronuncie sobre la propiedad del Título de Acciones de la Serie “E” 2098. Empero, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción no cuenta con atribuciones para dilucidar derechos controvertidos que no se encuentren consolidados o que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional estén siendo analizados por la jurisdicción ordinaria porque para su consolidación dependen de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia. Así, en el presente caso se advierte la existencia de un proceso penal instaurado por la empresa accionante contra Ana María Silvana Civardi Mascandola con relación al mencionado Título de Acciones, lo que se constituye en un hecho controvertido, que además fue respaldada por el propio Presidente del Directorio de CESSA cuando negó la transferencia de ese Título de Acciones en favor de Ximena Isabel Terán Zeballos.