Sentencia Constitucional Plurinacional 0435/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
El caso resuelto por la SCP 0435/2020-S2, emergió en consideración de la acción de libertad interpuesta por Roger Sebastián Copa Limachi, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la impugnación, a tener una justicia pronta y oportuna, a la libertad física y de locomoción, así como los principios de seguridad jurídica y celeridad, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, emergente del que se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro; no obstante de haberse emitido Resolución de sobreseimiento de 25 de octubre de 2019, conforme consta en el registro del Libro Diario del citado Juzgado presidido por la autoridad judicial demandada, ésta no se pronunció disponiendo su libertad, limitándose a pedir informes a su personal subalterno; por lo que, presentó memoriales -no indica fecha-, y habiendo transcurrido más de sesenta días sin tener respuesta a sus peticiones en sentido de dar cumplimiento al sobreseimiento precitado; teniendo como única respuesta de manera verbal de los pasantes “que se entrepapeló”.
Sobre el particular, la SCP 0435/2020-S2, desarrolló en su Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo referente a los presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido; efectuando el análisis del caso en cuestión en el Fundamento Jurídico III.2; decidiendo en su parte dispositiva confirmar la Resolución 68/2019 de 26 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegando la tutela con la aclaración de no haber ingresado al examen de fondo de la problemática planteada. Fallo que en lo esencial, establece que no se presentarían los supuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1, para resolver las irregularidades denunciadas en cuanto al procesamiento indebido vía la acción de libertad; no abriéndose tampoco la acción de libertad de pronto despacho al no constar tampoco que la lesión demandada se encuentre directamente relacionada con la libertad del justiciable.
Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del fallo constitucional, así como en la parte dispositiva, el suscrito Magistrado, no se encuentra de acuerdo; por ende, con la confirmatoria de la Resolución de la Sala Constitucional y la consiguiente denegatoria de la tutela; por cuanto, debió revocarse en parte el fallo elevado en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, en ese orden, confirmar parcialmente la tutela, con la aclaración de responder únicamente a la acción traslativa de pronto despacho, vinculada con los derechos a la libertad, a la petición, a tener una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad; denegándola en cuanto al derecho al debido proceso, no habiendo invocado el accionante la forma en qué hubiera sido transgredido, ni demostrado el cumplimiento de los supuestos para considerar el debido proceso vía acción de libertad; no correspondiendo además a esta acción la tutela, la consideración del derecho a la impugnación y del principio de seguridad jurídica, al no estar comprendidos dentro de su ámbito de protección.