SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Evelin Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia tutelar, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Su incomparecencia a la audiencia de 20 de enero de 2020, a horas 9:00, se debió a un error involuntario de los funcionarios subalternos de la Fiscalía, pues en la Tablilla de audiencias consignaron de manera incorrecta el horario de ese acto procesal para horas 9:30; sin embargo, concurrió en dicho horario; es decir, con media hora de retraso; b) Al respecto, conforme a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niña, Niño y Adolecente y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el referido acontecimiento debió haber sido puesto en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz; empero, aquello no sucedió; c) Por otro lado, de acuerdo a lo estipulado en la referida Ley, se tiene que la autoridad jurisdiccional no podrá suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por inasistencia del representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad; quien además tiene, en el marco de la norma mencionada, la facultad para hacer conocer al Fiscal Departamental su inasistencia; y, en consecuencia, solicitar que se presente otro fiscal; y, d) En ese sentido, refiere que no tiene legitimación pasiva para restituir el derecho a la libertad del hoy accionante, pues dicho extremo es facultad del administrador de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- subsidiariedad excepcional
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR