SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

a)

Evelin Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia tutelar, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Su incomparecencia a la audiencia de 20 de enero de 2020, a horas 9:00, se debió a un error involuntario de los funcionarios subalternos de la Fiscalía, pues en la Tablilla de audiencias consignaron de manera incorrecta el horario de ese acto procesal para horas 9:30; sin embargo, concurrió en dicho horario; es decir, con media hora de retraso; b) Al respecto, conforme a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la lucha Integral contra la Violencia a Niña, Niño y Adolecente y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el referido acontecimiento debió haber sido puesto en conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz; empero, aquello no sucedió; c) Por otro lado, de acuerdo a lo estipulado en la referida Ley, se tiene que la autoridad jurisdiccional no podrá suspender la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por inasistencia del representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad; quien además tiene, en el marco de la norma mencionada, la facultad para hacer conocer al Fiscal Departamental su inasistencia; y, en consecuencia, solicitar que se presente otro fiscal; y, d) En ese sentido, refiere que no tiene legitimación pasiva para restituir el derecho a la libertad del hoy accionante, pues dicho extremo es facultad del administrador de justicia.