Sentencia Constitucional Plurinacional 0471/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. El impetrante de tutela alegó una supuesta lesión de su derecho a la petición, bajo el argumento que el 22 de octubre de 2019, presentó un memorial al Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Oruro, con el objeto que se ordene el levantamiento del gravamen dispuesto a un bien inmueble de su propiedad y transfirió a Mario Rocha Vargas y Cristina Almendras Lupa de Rocha; el cual no fue respondido por la autoridad judicial. Asimismo, manifestó que el 31 de octubre de similar año, impetró a la misma autoridad jurisdiccional que conmine al Ministerio Público devolver los antecedentes del proceso y el trámite de liberación; que si bien su petición fue respondida mediante el Proveído de 4 de noviembre 2019, no fue atendida dentro del término previsto por ley.
Examinado el fallo constitucional que motiva la presente disidencia, la SCP 0471/2019-S2; se observa que se denegó la tutela, con el fundamento que no podía exigirse el cumplimiento del derecho a la petición dentro de un procedimiento judicial, en razón que las autoridades jurisdiccionales se encuentran sujetas al cumplimiento de las reglas del debido proceso.