SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

III.5. Otras consideraciones

Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de lado la actuación del Juez de garantías, y la consiguiente demora que ocasionó al suspender la audiencia de la acción de libertad, y si bien, no media reclamo expreso del accionante, se debe considerar que la celeridad que hace a la naturaleza misma de la presente acción de tutela, deviene en una cuestión de orden público, al ser los plazos de tramitación y resolución de la acción de defensa, regulados por el art. 126.I de la CPE, que en aras de garantizar este medio de defensa idóneo a objeto de resguardar los derechos cuya tutela se pretende, ha establecido que debe ser conocida y resuelta dentro de las veinticuatro horas de su interposición.

En el presente caso, revisados los antecedentes, se tiene que la acción de libertad fue interpuesta el 18 de diciembre de 2019, ingresando a Juzgado de garantías a las 17:40, siendo admitida y fijándose audiencia para el 19 del citado mes y año, a las 17:30; sin embargo, el Juez de garantías suspendió la audiencia inicialmente señalada, ante la falta de notificación a las partes, reprogramándose para el 20 del citado mes y año (Conclusión II.7) no constatándose la existencia de ninguna justificación válida; toda vez que, no es posible señalar que la falta de notificación se debió a que ninguna de las partes compareció a objeto de realizar la debida diligencia; por lo que este Tribunal en ejercicio de la atribución prevista por el art. 202.6 de la CPE, llama la atención al Juez de garantías ante la actuación desplegada en la tramitación de la presente acción de libertad, al no haberse enmarcado dentro de los plazos procesales, desconociendo así la naturaleza expedita y sumaria que caracteriza a la presente acción de defensa.