SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó inextenso su memorial de acción de libertad, aclarando además que: a) Las personas ahora demandadas, tienen un proceder violento, amenazando, hostigando, amedrentando de manera física, psicológica a todas aquellas personas que no estén de acuerdo o no sigan las directrices que ellas decidan; habiendo sido, víctima de una agresión por parte de las hoy demandadas que le causó daño físico, tal cual se acreditó en un certificado médico legal; además, el suyo no es el único caso, pues el actuar de las demandadas es constantemente violento y bajo el motivo de la envidia, causa zozobra entre las vendedoras del mismo rubro; b) Por mandato del art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), todos nacen iguales, libres y con los mismos derechos, siendo que el comportamiento de las demandadas no se acomoda a tales preceptos; asimismo, los arts. 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), garantizan el derecho a la vida y a la integridad física, de los cuales no goza, pues se siente amedrentada, sin libertad de circular dentro de las instalaciones del mercado “1ro de Marzo” de la ciudad de Cochabamba, situación que se hizo insostenible para ella; y, c) En el marco de todo lo expuesto, solicitó se disponga medidas de protección insertas en la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación –Ley 045, de 8 de octubre de 2010– para fines de resguardar su integridad física; y, por último, se amplié la acción de defensa a favor de su esposo William Pardo, para que las medidas de protección a ser impuestas, también le alcancen.