SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Las impetrantes de tutela por intermedio de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, ampliaron la misma manifestando que: a) Como trabajadoras de la empresa EPIOROC BOLIVIA S.A. Equipos y Servicios, habrían conformado un Sindicato con todos los trabajadores; por ello, en mayo de 2019, la citada empresa inició un proceso penal por falsedad material y uso de instrumento falsificado y libertad de asociación contra ellas, por el Libro del Sindicato de Trabajados de dicha empresa, dictándose en el mismo una Resolución de rechazo de 7 de octubre del referido año; b) La señalada empresa, de forma arbitraria e ilegal, presentó una segunda denuncia con los mismo sujetos procesales, la relación de hechos y pruebas, en conocimiento de los mencionados antecedentes, el representante Fiscal admite la denuncia; por tal motivo la impugnaron y se encuentra en trámite; c) La autoridad Fiscal emite las citaciones para que presten su declaración informativa y el 19 de diciembre de 2019, se la hace conocer a dicha autoridad que está trasgrediendo el principio constitucional del non bis in ídem y le piden que rechace in limine la segunda denuncia y se dejen sin efecto las citaciones; d) En vacaciones judiciales las vuelven a citar, siendo que el Órgano Judicial no está en funciones y recién el 6 de enero de 2020 pudieron presentar su solicitud de control jurisdiccional y una excepción de falta de acción; e) Sin embargo, el Fiscal demandado, volvió a emitir otra citación para audiencia de conciliación señalada para el 17 de enero de 2020 en horas de tarde; asimismo, la autoridad Fiscal solicitó la suspensión de la audiencia que se tenía señalada para la indicada fecha, para la resolución de excepciones, habiéndose suspendido para el 24 de enero del mismo año, pero se mantuvo las citaciones de la audiencia de conciliación; y, f) Se continua con la persecución penal indebida contraviniendo las SSCC 0560/2005-R de 10 de mayo y 1564/2011-R de 11 de octubre, prueba de ello, es el acta de suspensión de audiencia de declaración informativa que fue programada para referida fecha, que fue suspendida para el 31 de enero de 2020.