SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, alegando que el Fiscal de Materia demandado, pese a tener conocimiento de la existencia de una anterior denuncia que fue rechazada donde intervienen los mismos sujetos, hechos y pruebas y que se tiene pendientes de resolver las excepciones interpuestas, continúa emitiendo citaciones para que presten sus declaraciones informativas.
Identificada la problemática, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, a raíz de una denuncia penal presentada por la empresa EPIOROC BOLIVIA S.A. Equipos y Servicios contra Cecilia Miranda Miranda, Katherine López Flores, Yovanna Ximena Bravo Camacho y Adriana Paredes Mora, ahora accionantes por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, Lucio Renana Celis Quint, Fiscal de Materia emitió Citaciones para que presten su declaración informativa el 31 de diciembre de 2019; por tal motivo, las accionantes acudieron al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, solicitando control jurisdiccional y conminatoria de rechazo in limine de la denuncia por transgresión de principio, derecho y garantía del debido proceso y del nom bis in ídem; asimismo, por memorial de 13 de enero de 2020, se dieron por notificadas con el inicio de investigación de 12 de diciembre de 2019 e interpusieron excepción de falta de acción por existir impedimento, siendo además que, por memoriales presentados el 14 y 17 de enero del 2020, dirigidos al Fiscal de Materia, solicitaron la suspensión de declaraciones informativas y que por Acta de suspensión de 17 del mismo mes y año, se determinó señalar nueva fecha para el 31 de ese mes y año, hechos que consideran las accionantes lesiona sus derechos reclamados.
Con base a estos antecedentes; es menester señalar que, si bien la naturaleza de esta acción de defensa, es la de proteger los derechos a la vida, a la libertad, tanto física como de locomoción, así como al debido proceso en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen; empero, ello no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través de la acción de libertad; puesto que ésta solo dota a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida. Bajo ese contexto, la tutela del debido proceso vía acción de libertad es posible únicamente cuando el acto lesivo o denunciado de ilegal esté vinculado con el derecho a la libertad, por operar como causa directa para su restricción o supresión; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
En ese marco jurisprudencial y los antecedentes referidos, se puede evidenciar que éstas denuncian que la autoridad demandada, vulnera su derecho a la libertad y al debido proceso, toda vez que de manera reiterada, emite citaciones para que las procesadas presten declaraciones informativas; extremo que no corresponde ser tutelado a través de la presente vía, pues, al margen de existir una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso y ante quien pueden acudir denunciando los actos que hoy motivan esta demanda tutelar, los hechos denunciados de lesivos no constituyen amenaza o causa alguna de restricción de su derecho a la libertad, máxime si, como se tiene advertido del informe del demandado, las peticionantes de tutela se encuentran en libertad; consecuentemente, todo acto que pudiera resultar atentatorio al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, debe ser denunciado en primera instancia ante el juez de la causa, y una vez agotadas las vías, si es que los derechos reclamados no son restituidos, recién podrá acudirse a la vía constitucional a través del amparo.
Dicho de otro modo, si las accionantes consideran que la autoridad Fiscal al emitir las citaciones para que presten sus declaraciones informativas lesiona los derechos ahora reclamados, deben acudir inicialmente ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional a objeto de reclamar los hechos que ahora denuncian, y permitir que dicha autoridad jurisdiccional se pronuncie respecto a las supuestas irregularidades en las que hubiera incurrido la autoridad demandada y solo en caso de que no se hubiere reparado la lesión denunciada, presentar su reclamo ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional; dado que, se reitera, las lesiones al debido proceso que no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad, una vez agotados los mecanismos de impugnación, deben ser denunciados ante la justicia constitucional mediante la acción de amparo.