SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 55/09 de 8 de mayo de 2009, adquirió de Walter Adad Chávez, legalmente representado por Ana Karina Adad Yañez, en calidad de venta y enajenación perpetua, un lote de terreno ubicado en la urbanización “María Jesús”, manzano “H”, calle sin nombre, que a su vez se encuentra conformado por los lotes 18 y 19 cuya superficie conjunta consta de 1 204,26 metros cuadrados, con Código Catastral 6-44-18Y19, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0011525 de la Capital y Cercado de Beni, el 11 de mayo de 2009.

El 3 de septiembre de 2019, en una visita rutinaria a su lote en la señalada urbanización, observó que maquinaria pesada efectuaba trabajos de limpieza y apertura de calles; sin embargo, cuando llegó a su lote, se percató de que quince personas, entre hombres y mujeres, munidos de palas y machetes, realizaban mediciones sobre sus lotes y los de otros vecinos, sobre los cuales, se habían edificado construcciones precarias de reciente fabricación, lo que lo llevó a concluir que su propiedad, al igual que la de los demás, había sido avasallada de forma ilegal y arbitraria, sin consentimiento de los propietarios.

Agregó que, cuando consultó a dichas personas el motivo del asentamiento en el lote de su propiedad, estas le manifestaron que aquellos terrenos no tenían dueño y que por tal motivo, estaban avasallando sin orden o permiso de nadie; y no obstante que les aclaró que el inmueble era de su propiedad, hicieron caso omiso y continuaron en lo suyo. Es así que al día siguiente, se constituyó nuevamente en el lugar, exhibiendo la documentación que respaldaba su derecho de propiedad, solicitándoles en consecuencia que abandonen el lugar; sin embargo, los asentados, se limitaron a proferir insultos en su contra, señalándole que permanecerían allí, lo que efectivamente sucedió hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, conforme acredita el acta labrada el 21 de octubre de 2019, por Notaria de Fe Pública; consecuentemente, al no existir otra vía de reclamación frente a los hechos suscitados, activó la presente acción de defensa.