SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0524/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0524/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

III.2.1. Otras consideraciones

De la diligencia de notificación con el señalamiento de la audiencia de la presente acción tutelar (fs. 3) se advierte que el accionante fue notificado mediante cédula en la Secretaría del Juzgado Sexto          de El Alto del departamento de La Paz, sin que conste además el haberse emitido la orden de salida del solicitante de tutela para que concurra a la audiencia.

…En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa.

Consecuentemente, resulta evidente que al no habérsele notificado al solicitante de tutela en el centro de su reclusión, y al omitir la  notificación al encargado del referido establecimiento donde guarda detención, no se cumplió debidamente con ese acto de comunicación; siendo esa la causa por la que el peticionante de tutela no pudo acudir a la audiencia de consideración de la acción de libertad que interpuso, sin que resulte válida la justificación argüida por el secretario del Juzgado en su informe elevado en audiencia en sentido de que en la acción no se mencionó domicilio ni lugar de detención, puesto que si bien, ello es evidente; empero, dado el carácter informal de la acción de libertad y el deber de garantizar   el  acceso a  la  justicia constitucional,  dicho  funcionario -como responsable de personal de apoyo judicial- se encontraba compelido a que se materialice la notificación válida, en su caso asumiendo una actuación proactiva para obtener la información en torno al lugar de reclusión del accionante, comunicándose inclusive por el medio más ágil a su alcance, con los centros de reclusión existentes en el departamento de La Paz y en su caso con la instancia administrativa pertinente. Por su parte, el Juez de garantías, en lugar de velar por el cumplimiento correcto de la notificación y garantizar el acceso a la justicia constitucional del impetrante de tutela, simplemente hizo caso omiso de esa irregularidad; razón por la cual, corresponde llamar la atención a dichos funcionarios judiciales.

No obstante, la irregularidad advertida, tanto en consideración al principio de informalismo, cuando de la prevalencia de la justicia material sobre la formal, ésta Sala, ingresó a resolver el fondo del asunto, ya que el demandado presentó prueba objetiva que acredita que se extendieron las fotocopias solicitadas por el accionante, puesto que, se tiene la constancia de que estas le fueron entregadas (Conclusión II.2) evidenciándose en obrados la firma del abogado del recluido, -ahora accionante- que formuló dicha solicitud.