SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El 31 de diciembre de 2019, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada; empero, a pesar que las notificaciones deben efectuarse de manera inmediata conforme al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas no fueron practicadas; b) La Jueza ahora accionada retuvo su memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva en su despacho por varios días, situación que imposibilita llevar a cabo la audiencia programada; c) El 5 de enero de 2020, se apersonó al despacho judicial; sin embargo, le negaron el acceso al cuaderno de control jurisdiccional dejándolo en indefensión; y, d) Al señalarse audiencia de cesación de la detención preventiva para el 9 de enero de 2020 “ya está fuera de alcance” (sic).