SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la dignidad y al debido proceso; en razón que desde hace más de cinco años están siendo hostigados; empero, el 14 de enero de 2020 a las 23:00 horas, aproximadamente, el ahora accionado y otros, les gritaron desde afuera de su casa que los sacarían de ahí “vivos o muertos”, hechos que ponen en peligro sus vidas y la de su hijo menor de edad.
Conforme con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
En ese contexto, el caso en análisis no se enmarca en ninguno de los supuestos precedentemente referidos porque principalmente no existe ninguna amenaza o limitación al derecho a la libertad física o de locomoción de los accionantes, ni tampoco se advierte que exista una afectación real contra los mencionados, que pongan en peligro sus vidas ni la de su hijo; por cuanto, si bien señalaron que el 14 de enero de 2020, el hoy accionado y “otros” les hubieran gritado desde afuera de su casa que van a salir “vivos o muertos”, pretenden que esta última expresión que no se encuentra respaldada, sea tomada como prueba de que sus vidas están en peligro evidente; sin embargo, aquello no constituye en sí mismo una situación de peligro que dé certeza sobre lo alegado; consiguientemente, esta Sala con la sola referencia realizada no puede asumir convicción sobre lo denunciado.
A partir de lo referido en el memorial de esta acción tutelar, se advierte más bien que los hechos denunciados de lesivos devienen de un posible conflicto sobre la titularidad del derecho propietario del inmueble que hubieran comprado los accionantes hace más de cinco años atrás, e incluso existiría un proceso instaurado contra sus personas en la vía civil por reivindicación de inmueble, desocupación y entrega -extremo señalado por los mismos accionantes en el memorial de demanda de la presenta acción de defensa-; consiguientemente, al ser una situación estrictamente entre particulares corresponde ser resuelto en la vía ordinaria y no en la jurisdicción constitucional, debiéndose en este caso denegar la tutela solicitada porque -como se tiene señalado- los extremos denunciados por los hoy accionantes no guardan relación directa con los presupuestos que protege y que hacen a la naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la citación de las personas accionadas
- CONFIRMAR