SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/19 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de turno, a objeto que se resuelva la situación jurídica de la accionante, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De lo descrito en el memorial de acción de libertad, se establece que la accionante se encuentra detenida preventivamente, radicando su proceso ante el Juez hoy accionado, quien tenía conocimiento de la Circular emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual se dispuso que los juzgados que cuenten con detenidos preventivos estaban en la obligación de remitir sus expedientes a los juzgados de turno por la vacación judicial; b) La accionante a través de un memorial solicitó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional -al juzgado de turno- con el fin de impedir la vulneración de su derecho a la defensa y hasta la fecha -se entiende de la emisión de la Resolución- no se remitió dicho expediente, lo que evidencia una omisión ilegal por parte de la indicada autoridad judicial que perjudica la definición de su situación jurídica; c) El Juez hoy accionado debió vigilar al Secretario y al Oficial de Diligencias para que cumplan las órdenes que impartió y verificar el envío efectivo del cuaderno de control jurisdiccional al juez de turno mediante el respectivo oficio, más aún si existe una detenida, cuya situación debe ser tratada con celeridad, extremo que no ocurrió en el presente caso; y, d) La ilegal omisión en la que incurrió el Juez hoy accionado como director del proceso y garante de los derechos de la accionante, evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad reclamados en la presente acción de defensa.