VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0029/2020
Fecha: 23-Sep-2020
declaró competente
La SCP 0029/2020 de 23 de septiembre, declaró competente al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, para continuar con la sustanciación del proceso penal instaurado por Ricardo Herrera Pinel en representación de Delfín Mamani Escobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha contra Lucas Pedro Condori Poma, Francisco Aruquipa Choque y Jheny Zelma Alanoca de Flores por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Con carácter previsor de la materialización de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), dispuso se remitan antecedentes del caso a la Comisión de Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Senadores, a efectos de que verifique el cumplimiento de sus recomendaciones contenidas en el informe CTyTRNMASN/ST 02/2017-2018 de 18 de septiembre de 2017, que resolvió la denuncia sobre vulneración del derecho de propiedad comunitaria en el “Fundo Viliroco”; encontrándose facultada dicha comisión, para remitir los antecedentes del caso ante las instancias pertinentes (competentes); y (o activar los mecanismos idóneos constitucionales como el control tutelar o normativo constitucional ) o de cualquier otra índole ( administrativos, civiles, etc) a efectos de materializar sus propias recomendaciones de conformidad con el art.19 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Senadores;
Determinación asumida con base en los siguientes argumentos: a) Respecto al ámbito de vigencia personal, la sentencia sostiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, como ente jurídico, en su calidad de denunciante y victima en el proceso penal de origen no es miembro de la comunidad originaria Viliroco de la provincia Ingavi, por lo que no estaría sujeto a la justicia indígena originario campesino; b) En cuanto al ámbito de vigencia material, los hechos acusados como delictivos en el caso, no son asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conoció la comunidad originaria de Viliroco, toda vez que respecto del bien jurídico afectado resulta ser víctima el Estado, por cuanto al ser estos tipos penales “Falsificación de documentos en general”, sean únicamente de interés particular de la comunidad mencionada, sino que involucran al Estado, cuyos intereses representan los de toda la sociedad boliviana; y, c) Con relación al ámbito de vigencia territorial, se evidencia de igual forma que los tipos penales acusados acontecieron fuera del espacio físico del territorio de la comunidad originaria Viliroco, cuyos efectos no se encuentran limitados a producirse dentro de la indicada comunidad, pues involucran al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, instancia ante la cual se iniciaron los trámites dirigidos a la regularización del derecho propietario, amenazando así al derecho propietario del Estado, razón por la cual no concurre el ámbito de vigencia territorial señalado.