VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0029/2020
Fecha: 23-Sep-2020
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
El suscrito Presidente, al momento de suscribir la SCP 0029/2020 de 23 de septiembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la parte dispositiva; es decir, con la declaratoria de competencia del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, para que continúe con la sustanciación del proceso penal instaurado por Ricardo Herrera Pinel en representación de Delfín Mamani Escobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha contra Lucas Pedro Condori Poma, Francisco Aruquipa Choque y Jheny Zelma Alanoca de Flores, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio hace conocer su desacuerdo con la argumentación en sus Fundamentos Jurídicos y análisis del caso concreto respecto a la determinación de la vigencia material, al considerar que es incorrecto hacer referencia al principio de legalidad, y en ese contexto, establecer la necesidad de conocer la normatividad y el procedimiento que las autoridades de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), aplican a las conductas reprochables o prohibidas, los procedimientos de solución de conflictos y los precedentes, asumiendo con ello que se está exigiendo una codificación escrita, exigencia que no corresponde, pues el derecho propio de la NPIOC va más allá de lo normativo.
Como se puede establecer, la norma constitucional reconoce la existencia de un “conjunto de principios, valores, normas y procedimientos” que constituyen su propio derecho, el que se encuentra compuesto principalmente por normas de costumbre (derecho consuetudinario) que van creando precedente por la repetición y práctica cotidiana, que llegan a ser de observancia general y de cumplimiento obligatorio por ser entendibles, conocidas y aceptadas por todos los miembros de la comunidad pero estos no se encuentran codificados, corresponderá a esa jurisdicción establecer la necesidad o pertinencia de ello, pues es una jurisdicción independiente.
Respecto a la vigencia territorial, no compartimos la afirmación que realiza la SCP 029/2020 señalando que: “los delitos acusados se produjeron en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha (…); por lo que, se evidencia que los tipos penales acusados, acaecieron fuera del espacio físico…(sic), esta determinación corresponderá dilucidar a la justicia penal, después de la sustanciación del juicio oral y público, razón por la que, estas consideraciones en el fundamento para explicar vigencia territorial no son pertinentes.