II.
Por otra parte, antes de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que este recurso constitucional sólo se activa en aquellos casos en los que los actos tachados de nulos fueron ejecutados y persisten en el tiempo o las resoluciones observadas tienen plena vigencia, pues en caso contrario, es decir, si los actos han cesado o la resolución fue dejada sin efecto o revocada no opera el recurso directo de nulidad, puesto que no se podría anular actos o resoluciones que ya no existen, siendo innecesaria su tramitación.
