IMPROCEDENTE
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la SCP 0002/2021 de 5 de enero, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con los fundamentos y con la decisión de declarar IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad planteado por Roger Antonio Almazán Farfán, Gerente General y representante legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) contra Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo; con el fundamento que si bien la citada Resolución Administrativa se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso directo de nulidad; sin embargo, durante su tramitación ante este Tribunal y previo a la notificación con el Auto Constitucional (AC) 0079/2019-CA de 24 de abril de admisión, la citada Resolución fue revocada a través de la Resolución Ministerial (RM) R.J. 0132/2019 de 9 de diciembre, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, dentro del recurso jerárquico interpuesto por EMTAGAS; motivo por el cual, el análisis de la constitucionalidad competencial respecto a la Resolución ahora impugnada deviene en innecesario por la revocatoria sobrevenida.
En ese contexto, si bien la SCP 0002/2021 en su fundamentación jurídica señala jurisprudencia sobre el marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y efectúa un análisis fundamentado y motivado para declarar la improcedencia; sin embargo, la suscrita Magistrada considera que al margen de la jurisprudencia general señalada, se debió consignar jurisprudencia específica aplicable al caso concreto.
