AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2021-CA
Fecha: 15-Ene-2021
en el plazo de veinticuatro horas
De la revisión minuciosa de los datos que cursan en el expediente, se evidencia que la presente acción normativa fue presentada el 17 de octubre de 2018 (fs. 71), habiendo sido resuelta por la Autoridad Sumariante del Seguro Social Universitario Cochabamba a través de la Resolución de 29 de octubre de 2018 (fs. 81 a 84) rechazando la misma; y, fue elevada en consulta ante este Tribunal mediante memorial de 18 de noviembre de 2020 (fs. 95); es decir, más de dos años después de su emisión; sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 80.IV del CPCo, que a la letra dice: “…La Resolución de rechazo se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas” (las negrillas nos corresponden); por lo que, se advierte una total inobservancia de la aludida norma, excediendo sobreabundantemente el plazo establecido por parte de la precitada autoridad; quien, al momento de resolver las causas debe poner especial atención en los preceptos legales que rigen el caso.
- la Autoridad Sumariante del Seguro Social Universitario Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas
- 2º Llamar