AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2021-CA
Fecha: 15-Ene-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En tal sentido, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo conforme lo ha establecido el art. 79 del CPCo.
De la revisión del memorial de la presente acción normativa, se establece que si bien cumple con lo previsto en el art. 81.I del citado Código, al haber sido formulada dentro de un proceso interno administrativo; sin embargo, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante se limitó a señalar que la norma ahora impugnada es ambigua, dando origen a que en dicho proceso, la Autoridad Sumariante cometa arbitrariedades en su interpretación; sin realizar una labor de contraste entre la disposición legal ahora cuestionada con los preceptos constitucionales que en su criterio contradice, ni explicar de qué forma se produce la infracción a la Ley Fundamental; omisión que, impide conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones; es decir, emerge duda razonable en torno a la constitucionalidad del precepto legal disentido y su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Tampoco menciona, cómo la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del proceso de referencia y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal contra el cual interpuso esta acción normativa; extremos que, denotan el incumplimiento de los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la aludida demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- la Autoridad Sumariante del Seguro Social Universitario Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo de veinticuatro horas
- 2º Llamar