AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2021-CA
Fecha: 15-Ene-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 504 a 508 vta., el accionante alega que dentro el proceso disciplinario seguido en su contra, en la etapa investigativa fue tratado como un delincuente, lesionando su derecho a la presunción de inocencia. En la sustanciación de dicha causa se incurrió en varias ilegalidades y como era previsible el Tribunal Disciplinario de primera instancia le impuso la sanción de baja de la institución policial, determinación que de ser ratificada por el Tribunal de alzada, podría ser inconstitucional, ya que se vulneraria el debido proceso establecido en el art. 115 de la Norma Suprema. Asimismo, esa drástica sanción no solo afecta sus intereses personales y profesionales, también va en contra de los menores bajo su dependencia, transgrediendo su derecho al trabajo, a la salud y a un salario justo.
Sostiene que, el debido proceso es una garantía constitucional, que en virtud del efecto de irradiación de la Ley Fundamental, es también aplicable a los procesos sancionatorios, dentro los cuales se debe decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón observase en la segunda instancia, con el fin de garantizar un fallo justo, razonable y equitativo, que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- para la procedencia de esta acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR