AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2021-CA
Fecha: 14-Ene-2021
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Marcelino Arancibia Paredes, Senador Suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 “Sección I aspectos generales”, art. 14 “Sección II”, 16, 25, 38.III, 42, 43, 46 al 67, 74, 75, 78, 79 del Decreto Municipal 114 de 16 de agosto de 2019, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8.I y II, 9.4, 14.II, 22, 46.I.1 y 2 y II, 47.I, 56, 108.1 al 3, 109.II, 115.II, 116, 117.I, 120.I, 306.I al III, 308, 318.II, 323.I, 334.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7, 8, 10, 11 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 3; y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5, 6, 23 y 24 del “Pacto Internacional de Derechos”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada
- I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos
- POR NO PRESENTADA