AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2021-CA

Fecha: 14-Ene-2021

I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos

De la revisión de los datos del proceso se evidencia que, por AC 0255/2019-CA de 9 de julio, cursante de fs. 46 a 48, se otorgó al accionante el plazo de cinco días hábiles, para que subsane la deficiencia formal observada, inherente a acreditar su legitimación activa; toda vez que, si bien adjuntó fotocopia simple de su credencial de Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional; empero, no consideró que dicha acreditación debía efectuarse a través de documento original o mediante fotocopia legalizada emitida por el Tribunal Supremo Electoral, por lo que, al no cumplir con lo previsto en el art. 24.I.1 del CPCo, concordante con el art. 74 del mismo cuerpo legal, en virtud a ello se dispuso que enmiende dicha observación a objeto de proceder a la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada.

De la revisión del expediente, se advierte que, una vez transcurridos los cinco días otorgados al accionante para el cumplimiento de lo dispuesto por el citado AC 0255/2019-CA, el mismo no dio observancia a esta determinación, pese a su notificación efectuada el 31 de diciembre de 2020, cursante a fs. 49; en ese sentido, al constatarse que, no presentó memorial ni la documentación cuestionada que acredite el ejercicio de su titularidad al momento de presentar esta acción normativa, corresponde en consecuencia, aplicar lo dispuesto por el art. 26.II del CPCo y darse por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.