AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

Fragmento 5

El citado Juez de garantías mediante Resolución 01/20 de 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 43 a 44 vta., determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del memorial de demanda los accionantes indican que se les estaría violentando sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a una vejez digna, a raíz de la compra de un inmueble por parte de la demandada, quien estaría realizando mejoras en su propiedad, construyendo una muralla que divide el bien adquirido con el de usufructo de los ahora impetrantes de tutela; y, ii) Al respecto se debe tomar en cuenta que esta acción de defensa no es una instancia de resolución de controversias de derechos de las personas y menos aún se la puede tener como una cuarta instancia dentro de un proceso en cualquier vía ordinaria, pues es un recurso para verificar si efectivamente hubo o no vulneración de derechos constitucionales y/o un derecho humano, como tampoco puede ser paralelo, por ende la presente acción tutelar no cumplió con el principio de subsidiariedad descrito en el art. 54 del CPCo, al no haberse agotado instancias anteriores para que proceda la acción de defensa.