AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión tanto del memorial de la acción tutelar como el de subsanación, se tiene que, la parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a una vejez digna con calidez y calidad humana, incurridos por la demandada mediante vías de hecho, en razón a que presuntamente ésta, aprovechando la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran, ejerció violencia psicológica para que desalojen parte de un inmueble que venían ocupando legítimamente desde el 2017, además de que el 25 de septiembre de 2020, la prenombrada construyó una barda, que ocasionó que les fuera cortado el agua, y la salida de aguas servidas y fluviales, impidiéndoles asimismo el uso del baño.
En ese entendido, se advierte que, el nombrado Juez de garantías, no consideró de forma adecuada la problemática expuesta por los impetrantes de tutela, apartándose así de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que indica que puede prescindirse del principio de subsidiariedad cuando se acusan actos vinculados a medidas de hecho, como sucede en el presente caso, al denunciarse que la parte demandada, mediante terceros cambió el candado de un garaje del cual serian usufructuarios adquirentes, lo que obligó a que tuviesen que retirar sus elementos de uso diario y que por la construcción de una barda divisoria, les fuera cortado el servicio elemental de agua, impidiendo la salida de aguas servidas y fluviales y el consiguiente uso sanitario del baño.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados