AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas nos corresponden).
Conforme lo expresado precedentemente, en el caso que se analiza, consta que la parte accionante no formuló impugnación contra la Resolución que determinó la improcedencia de la acción de defensa que planteó; por lo que, no correspondía remitir antecedentes, sino proceder únicamente al archivo de obrados como se determinó por decreto de 7 de diciembre de 2020 (fs. 20).