SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2021
Fecha: 05-Ene-2021
I. ANTECEDENTES
La SCP 0007/2021 de 5 de enero, objeto de la presente disidencia, declaró competente a la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Santa Cruz, para conocer la demanda ejecutiva planteada por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), representado legalmente por Kely Anahí Egüez Jiménez, bajo los siguientes fundamentos: (…)
“…para determinar la competencia de las autoridades jurisdiccionales debemos realizar el análisis de la naturaleza del proceso y la relación contractual suscrita entre el acreedor y los deudores y garantes, ambos demandados; en tal sentido, se evidencia la suscripción del contrato de venta al crédito con reserva de propiedad de maquinaria agrícola (sembradora directa de diecisiete líneas, marca “VENCE TUDO” de industria brasilera), siendo el objeto del contrato la transferencia en calidad de venta de la maquinaria agrícola conforme se tiene detallado en la Cláusula Tercera; por otro lado, se observa que como garantía de cumplimiento de la obligación adquirida los deudores ofrecieron la generalidad de sus bienes presentes y futuros sin restricción ni limitación alguna, en consecuencia, no se constituyó una garantía específica.
Conforme los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para determinar la competencia de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción civil y comercial, para el conocimiento de un proceso ejecutivo, existen dos presupuestos a tomar en cuenta, el primero (garantía especial); es decir, cuando las partes determinaron el objeto de la ejecución (identificado de forma específica el objeto de la garantía de la obligación), la competencia de la autoridad jurisdiccional puede delimitarse a partir de la naturaleza de dicha garantía; sin embargo, el segundo presupuesto (garantía quirografaria); es cuando el objeto de ejecución viene dado por la universalidad de los bienes habidos y por haber del deudor, la jurisdicción constitucional ingresa en una suerte de imposibilidad material a efectos de determinar la naturaleza del patrimonio ejecutable del deudor. En ese marco, queda claro, a fin de dirimir la controversia entre las jurisdicciones ordinaria y la agroambiental, que el primer presupuesto no se adecua al caso presente, ya que no se identificó de forma específica la garantía de la obligación, entonces tenemos que remitirnos al segundo presupuesto descrito en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que precisa que, si la garantía de la obligación son todos los bienes presentes y futuros, o no se fijó una garantía específica, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable, corresponderá analizar el objeto regulado en el contrato, de forma que incumbirá resolver si la cantidad líquida y exigible, evidencia una naturaleza u objeto eminentemente agrario, pecuario, está destinada a la actividad productiva agrícola y/o pecuaria, en cuyo supuesto la competencia será de los jueces y tribunales agrarios (jurisdicción agroambiental)…”