POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y conforme al art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve declarar la COMPATIBILIDAD TOTAL con la Constitución Política del Estado del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Entre Ríos, de la provincia O´Connor del departamento de Tarija, bajo los siguientes términos:

La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados conforme lo dispuesto por la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre, insertos en el segundo proyecto ordenado de la Carta Orgánica Municipal de Entre Ríos, de la provincia O’Connor del departamento de Tarija, cuya numeración corresponde al actual proyecto de norma institucional básica adecuada; ARTÍCULOS: 6; 14; 15; 31.31 y 32; 55; 63.6; 71; 100.III; 121.1 y 2; 132.1 y, 149.I y II.

La COMPATIBILIDAD sujeta al razonamiento desarrollado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional de la denominación del Capítulo X del precitado proyecto.

En lo restante, el estatuyente municipal se debe sujetar a la DCP 0014/2020 de 23 de septiembre y los fundamentos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional; se reitera que la misma considera en su análisis, solo a las disposiciones que fueron declaradas incompatibles por el fallo precedente, siendo de responsabilidad del consultante, toda aquella modificación que de manera unilateral se efectúe en el texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal adecuado.

En cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado; el estatuyente municipal deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal, conforme a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas, para que en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional, sea sometido a referendo.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que los Magistrados, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas y Dr. Petronilo Flores Condori son de Voto Aclaratorio respecto al art. 46, Voto Disidente del art. 132; y, nomen iuris del Capítulo X.

Asimismo, el Magistrado René Yván Espada Navía es de Voto Disidente respecto en el arts. 121.2; y, nomen iuris del Capítulo X “y seguridad ciudadana”.

Y finalmente, la MSc. Brigida Celia Vargas Barañado es de Voto Disidente respecto a los arts. 121.1 y 2; y, 149.I y II.

CORRESPONDE A LA DCP 0034/2021 (viene de la pág. 50).

Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

[1] Rivera Santiváñez, José Antonio. El Tribunal Constitucional Defensor de la Constitución, Reflexiones sobre la Necesidad de su Consolidación y Fortalecimiento Institucional, 2007, p.137.