II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Sobre la decisión asumida en el ACP 0048/2021-O de 12 de octubre, respecto a declarar ha lugar el recurso de queja planteado, expreso mi conformidad con dicha determinación, por cuanto resulta evidente que la parte accionada no dio cumplimiento a la SCP 0228/2017-S2 de 20 de marzo conforme lo expresa el referido Auto Constitucional Plurinacional; sin embargo, resulta pertinente aclarar que, con relación a los fundamentos jurídicos de la referida resolución constitucional, se advierte que la misma se sustenta, entre otros, en el principio reformatio in peius según el cual las autoridades jerárquicas se encuentran impedidos de empeorar la situación jurídica de quién utilizó el recurso de impugnación; no obstante, debido a que el objeto de la queja de incumplimiento se circunscribe a establecer el incumplimiento o no de una resolución constitucional, no corresponde tomar en cuenta dicho principio por cuanto el mismo no fue sustento de la SCP 0228/2017-S2 de 20 de marzo ni mucho menos del ACP 0023/2019-O de 17 de abril; por lo cual, de forma particular considero que no correspondía tomar en cuenta el indicado principio en la resolución del precitado recurso de queja, en especial porque aquello implicaría direccionar o influir en el análisis que debe ser efectuado por la autoridad administrativa accionada así como a la decisión de fondo que ésta deba asumir respecto al recurso jerárquico interpuesto por los activantes de la queja, situación que no puede ser determinada mediante por la jurisdicción constitucional la cual, en conocimiento de quejas por incumplimiento de resoluciones constitucionales, se limita a velar por el estricto cumplimiento de dichos fallos.
A lo anteriormente referido, cabe acotar que el ACP 0048/2021-O refiere que la autoridad accionada no podría efectuar “nuevas consideraciones” para respaldar la determinación de desestimar el recurso jerárquico; sin embargo, dicha afirmación no condice al cumplimiento de la SCP 0228/2017-S2 debido a que por la misma se concedió tutela ante la ausencia de fundamentación de la resolución de dicha autoridad, entonces, inevitablemente la parte accionada, para justificar y motivar su resolución puede considerar mayores elementos que le permitan sustentar su análisis y asimismo sostener su decisión, situación que no puede ser limitada ni restringida por éste Tribunal por cuanto, si bien corresponde emitirse una nueva resolución que se pronuncie sobre el recurso jerárquico planteado por la parte accionante conforme a los términos de la SCP 0228/2017-S2, es a la autoridad administrativa accionada a quien incumbe pronunciarse de manera fundamentada sobre el fondo del recurso jerárquico formulado por los impetrantes de tutela y sobre los cuales la justicia constitucional no puede manifestar pronunciamiento.
