AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2021-RCA
Fecha: 12-Oct-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 7 a 20, las accionantes manifestaron que al encontrarse en calidad de investigadas dentro del proceso penal signado como FELCC-SCZ 1006959, interpusieron ante el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz incidente de extinción de la causa penal, que fue declarado fundado mediante Auto Interlocutorio 35/2016 de 23 de marzo, contra el cual la parte civil interpuso recurso de apelación incidental y resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento por intermedio del Auto de Vista 169/2016 declarando admisible e improcedente las apelaciones del Ministerio Público y de Ana Victoria Camacho Moro, quien formuló acción de amparo constitucional que fue resuelta por la SCP 0649/2018-S2 de 15 de octubre, ordenando la emisión de un nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento a ello, la prenombrada Sala Penal Tercera, ahora compuesta por los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 165/2020 de 6 de noviembre, revocando el fallo del Tribunal de Sentencia y rechazaron la extinción del proceso penal por duración máxima del proceso, sin decirles cuál el motivo de su cambio de razonamiento, sino solo lineamientos generales, no hicieron la auditoria que les correspondía hacer, provocando la lesión de sus derechos; por lo cual, interponen la acción de amparo constitucional.
I.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Las accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a ser juzgadas en un plazo razonable, a una resolución debidamente fundamentada y congruente, a la tutela judicial y efectiva; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela solicitada, ordenando y disponiendo la nulidad del Auto de Vista 165/2020 y sus complementarios de “8 de enero” que resolvieron sus solicitudes de complementación y enmienda.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 14 de 7 de julio de 2021, cursante de fs. 21 a 22 vta., declaró improcedente la acción de defensa, fundamentando que: a) Producto de la SCP 0649/2018-S2, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 165/2020, objeto de la acción tutelar en análisis; y, b) Las accionantes no consideraron que mediante la acción de defensa interpuesta no se puede impugnar resoluciones que devienen del cumplimiento de una Sentencia Constitucional y siguiendo el entendimiento asumido en el AC 006/2012-O de 5 de noviembre, debieron acudir ante el Juez de garantías e interponer queja ya sea por incumplimiento o sobrecumplimiento de la SCP 0649/2018-S2, y no activar la acción de amparo constitucional.
Con la indicada Resolución, las accionantes fueron notificadas el 19 de julio de 2021 (fs. 23), al efecto Miriam Guillaux de Haggert por memorial presentado el 21 del citado mes y año (fs. 24 a 33), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Síntesis de la impugnación
Miriam Guillaux de Haggert, manifestó que la supra referida Sala Constitucional no consideró la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, respecto a la actuación que puede tener un tercero en cuanto a pedir incumplimiento, cumplimiento o sobrecumplimiento, dio como reglas que un tercero no es parte del proceso acción de amparo constitucional, que en determinadas ocasiones pueden sus intereses ser uniformes con una de las partes, pero no siempre es así; para declarar la improcedencia de una acción tutelar que prima facie nace de una anterior, los actos lesivos que dieron lugar a la primera acción de defensa deben ser los mismos; En la acción de referencia señala ser la titular de los derechos supuestamente vulnerados y en la anterior acción era solamente tercera interesada; y, en la presente acción señala como acto lesivo el contenido del Auto de Vista 165/2020, emitido por los ahora demandados, cuestión distinta a lo resuelto en la SCP 0649/2018-S2.