AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2021-RCA
Fecha: 21-Oct-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 80 a 89, la accionante manifestó que, dentro del proceso civil ordinario sobre acción reivindicatoria, negatoria de derecho propietario y desocupación de lote de terreno de un inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0068330, seguido por Nicolás Sciaroni Viera contra Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Gongora, el cual se encuentra en trámite de ejecución de sentencia; en conocimiento de ese proceso adjuntando los documentos que acreditan su derecho propietario sobre el mismo inmueble que adquirió de Efraín Rosas Fernández, se apersonó solicitando la suspensión de la emisión del mandamiento de desapoderamiento; toda vez que, se encuentra en posesión de esa propiedad, constituyéndose esta en su vivienda; ya que, si bien el indicado proceso está como cosa juzgada; empero, no le causa estado ni ningún efecto jurídico, máxime si no fue demandada ni citada con la demanda civil, pronunciándose en consecuencia el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2021, declarando improbada la oposición planteada, fallo contra el que presentó recurso de apelación, que se encuentra en trámite de “concesión”; no obstante, pese a ello, la autoridad demandada por Auto Interlocutorio de 9 de junio de igual año, ordenó que desocupe el aludido inmueble en un plazo de cinco días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de desapoderamiento, determinación contra la que también formuló recurso de apelación, que igualmente está en trámite.
Pese a encontrarse pendiente la resolución de los mencionados recursos, la autoridad jurisdiccional demandada dictó el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2021, ordenando se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, el cual fue librado y posteriormente ejecutado, ingresando a su propiedad y desalojándola conjuntamente con sus hijos; por lo que, quedaron sin vivienda.
Finalmente solicitó la abstracción al principio de subsidiariedad indicando que, si bien formuló varios recursos de apelación, ellos no son el medio idóneo para impedir o reparar el grave daño y perjuicio que se le causó, porque debido al ilegal accionar de la Jueza ahora demandada quedó sin vivienda, “…acto ilegal de desapoderamiento que se acredita con las fotografías tomadas en el momento de cometerse ese ilícito…” (sic).
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al hábitat, a la propiedad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 19, 56, 115, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto o anulen los Autos Interlocutorios de 31 de marzo, 9 y 24 de junio, todos de 2021, que fueron dictados arbitrariamente por la autoridad ahora demandada, ordenando la inmediata restitución del inmueble de su propiedad, del que fue ilícita e injustamente privada y desalojada, con imposición de costas, daños y perjuicios.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 40/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 90 a 92, declaró la improcedencia de esta acción de defensa, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante activó los recursos legales que le franquea la ley, estando pendiente de resolución, adecuándose a la sub regla 2 inc. b) de la improcedencia de la acción de amparo constitucional desarrollada en la SC 1035/2010-R de 23 de agosto, porque las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse; y, b) En relación a la solicitud de excepción del principio de subsidiariedad, no basta la simple mención de jurisprudencia al respecto, sino debe justificarse de forma objetiva el por qué la jurisdicción ordinaria no es idónea para la restitución de sus derechos de manera inmediata, así como la existencia de un daño y riesgo inminente e irreparable, demostrando una conducta de necesidad y urgencia de ser atendido con prioridad; no obstante, en este caso, se advierte que el mandamiento de desapoderamiento ya fue ejecutado, por lo que el supuesto daño o riesgo presuntamente irreparable ya se hubiera consumado; razón por la cual, no es posible abstraer el principio de subsidiariedad.
Con la indicada Resolución, la accionante fue notificada el 21 de julio de 2021 (fs. 93); formulando impugnación el 23 de igual mes y año (fs. 94 a 97); dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que: 1) La decisión de la aludida Sala Constitucional está en franca discrepancia con las líneas jurisprudenciales trazadas por este Tribunal que establecen excepciones al principio de subsidiariedad, como el caso de existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable y cuando existe un medio de defensa pero este es ineficaz; 2) No se tomó en cuenta que los recursos de apelación que planteó no son el medio eficaz, inmediato y oportuno; debido a que, a la morosidad y lentitud en su tramitación; y, 3) Fue víctima del abuso cometido por la autoridad demandada, siendo privada de su vivienda, conjuntamente su familia.