AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2021-CA
Fecha: 21-Oct-2021
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de julio de 2021, cursante de fs. 216 a 228 vta. el accionante solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 64.I del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, debido a que dicha normativa no establece la interposición de incidentes como mecanismos de defensa, tampoco otorga el derecho a la impugnación de los incidentes o resoluciones emitidas dentro de un proceso disciplinario así como su consecuencia; es decir, la sanción emergente consistente en la destitución del cargo de autoridad funcional, de tal modo que el cuestionamiento es a la tipificación de la falta muy grave establecida en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y la inconstitucionalidad del procedimiento ilegal que resulta sancionado con la destitución del cargo por considerar ese hecho desproporcionado.
Asimismo, señala que la normativa cuestionada de inconstitucional vulnera la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, ya que por un lado a través de una norma procedimental se le priva al administrado o disciplinado el derecho de interponer los recursos franqueados por ley y por otro ni siquiera se le otorga la posibilidad de recurrir en apelación ante la resolución que “niegue” dichas excepciones e incidentes.
Así también refiere que se vulneraron los derechos a recurrir y a la doble instancia, lesionando la garantía de impugnación en los procesos administrativos, garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del proceso disciplinario, sino a todos sus actos, sea en materia administrativa, civil, penal, familiar y otros, lo contrario significaría dejar indefenso al administrado o disciplinado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante.
Finalmente señala que se vulnera el derecho al trabajo entendido como una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, tal como lo establece el art. 46.I.2 de la Norma Suprema, situación agravada para los Fiscales de Materia, quienes se encuentran prohibidos de defenderse con las garantías mínimas obligándolos a estar presentes, y en caso de no hacerlo, se les “impone” el proceso penal por desobediencia a la autoridad.
I.2. Respuesta a la acción
María del Carmen Lenis Romay, Fiscal Investigadora Disciplinaria de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 245 a 247, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta solicitando no promover la referida acción normativa, bajo los siguientes fundamentos: a) En la presente acción normativa, el impetrante denuncia la vulneración al principio de legalidad como elemento del debido proceso y el derecho a la defensa en el proceso sancionatorio sin considerar que este es un procedimiento administrativo sancionatorio que se rige por el principio de informalismo y donde también se cumple con el debido proceso ya que en caso de producirse actos vulneratorios, existen los mecanismos impugnatorios al respecto y que son de conocimiento del accionante; b) La jurisprudencia constitucional estableció que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la interpretación, debe expresar de forma adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se determinó que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde “…denegar la tutela solicitada” (sic); y, c) El accionante no sustentó su petición con base a un análisis doctrinal en cuanto al texto constitucional, solo se limitó a señalar la vulneración del derecho al debido proceso, sin fundamentar debidamente esa afirmación.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Jorge Abel Saavedra Ayala, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, mediante Resolución AS. J.A.S.A. 001/2021-AIC de 4 de agosto, cursante de fs. 248 a 256, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, bajo el siguiente fundamento: La presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de carga argumentativa, incumpliendo de esa forma los arts. 24.4, 72 y 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, carece de fundamentos constitucionales “…por el cual la norma legal recurrida de inconstitucionalidad la norma constitucional” (sic).