AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2021-CA

Fecha: 21-Oct-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 7 a 13, el accionante solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 74 de la LRDPB, refiriendo que dicha normativa vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso en su triple dimensión como garantía, principio y derecho; puesto que, refiere que dentro del tercer y octavo día hábil posterior al señalamiento de juicio, se debe preparar la defensa; empero, no expresa el plazo correspondiente para ofrecer la prueba de descargo, ya sea testifical, pericial, careo, entre otras, existiendo en consecuencia un vacío normativo.

En ese sentido, se tiene que se encuentra en etapa de juicio oral dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contenidas en los arts. 12.3, 13.15, 14.3 y 10 de la LRDPB y que su pretensión final conforme a la Acusación de 11 de mayo de 2021, es la baja definitiva de la institución policial; por lo que, resulta imprescindible que pueda presentar su prueba de descargo a efectos de someterse al mismo en observancia de los derechos a la defensa y al debido proceso.

I.2. Respuesta a la acción

El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, por decreto de 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1, ordenó se corra en traslado a la Fiscalía Policial la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante. En cuya virtud, Juan Carlos Martínez Fernández, Ana Carolina Donaire y Roberto Carlos Vila Gavincha, Fiscales Policiales, mediante memorial presentado el 6 de octubre de igual año, cursante de fs. 4 a 5, respondieron a la acción de control normativo, solicitando rechazar la referida acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no señala cómo el art. 74 de la LRDPB estaría vulnerando su derecho al debido proceso, debiendo entender el nombrado que al momento de la aplicación de dicha normativa con referencia a la apertura del juicio oral también establece que: “‘…señalando día y hora de realización de la Audiencia de Proceso Oral, entre el tercer y octavo día hábil posterior a la notificación, a efecto que se prepare la defensa…’” (sic); b) El impetrante de tutela no especificó en cuál de sus elementos fue lesionado su derecho al debido proceso; ya que dicho derecho lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías como ser la defensa, juez natural e imparcial, garantía de presunción de inocencia, entre otros; c) De la lectura del memorial de esta acción de inconstitucionalidad concreta, solo se advierte el procedimiento constitucional y muy poca fundamentación respecto a cómo, cuándo y en qué le afecta al peticionante de tutela el supuesto agravio inferido; y, d) La interposición de esta acción de control normativo, tiene como única finalidad dilatar el proceso disciplinario seguido contra el solicitante de tutela ya que en ningún momento demostró cuáles serían los agravios cometidos por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en los artículos referidos.

I.3. Resolución del Tribunal disciplinario consultante

El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante Resolución 002/2021, cursante de fs. 15 a 19, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Edwin Silva García, bajo los siguientes fundamentos: 1 ) El art. 74 de la LRDPB goza de constitucionalidad conforme a los arts. 8 y 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece la presunción de constitucionalidad de toda norma jurídica, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; 2) La normativa cuestionada de inconstitucional por parte del accionante, no vulnera el derecho a la defensa ni la presunción de inocencia protegidos por los arts. 13, 116.I, 117, 119.I y II de la Ley Fundamental, tampoco los Tratados y Convenios Internacionales conforme al art. 256 de la Norma Suprema, sino, es aplicable dentro del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en estricta observancia del art. 1 de la LRDPB; y; 3) La presente acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamento fáctico.