AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2021-CA

Fecha: 22-Oct-2021

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, recepcionado en Comisión de Admisión el 15 de ese mes y año, cursante de fs. 110 a 115, el recurrente refiere que, fue declarado heredero de varias fracciones de terrenos ubicadas en la zona Pocoata provincia Arani del departamento de Cochabamba, de los que en vida fueron dueños sus abuelos Luis Blanco Unzueta y Daría Tardío Quiroga, propiedades adquiridas de María Paz Recacochea de Cornejo, venta ratificada por Alberto Cornejo Recacochea, hijo de la nombrada.

En cumplimiento de la normativa vigente se acogió al trámite de saneamiento legal de la propiedad agraria, previsto por los arts. 64 y 70 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1175 de 18 de octubre 1996-, que a la fecha se encuentra en proceso, cuya competencia le corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por tratarse de terrenos rurales; no obstante, Antonio Marco Zapata Rossetty tramitó la usucapión de dicha propiedad ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba, autoridad judicial que sin competencia ni jurisdicción alguna declaró probada la demanda de usucapión a favor de Antonio Marco Zapata Rossetty, quien registró la ilegal adquisición en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Al tratarse de área rural el predio sobre el que se planteó usucapión, la autoridad judicial debió tomar en cuenta los arts. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 incs. e) y g) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, que refieren que las áreas rurales son de competencia de los jueces agroambientales o del INRA.

Agrega que, Antonio Marco Zapata Rossetty para conseguir tal usucapión utilizó un documento privado de transferencia sin reconocimiento de firmas de su propio hermano Juan Francisco Zapata Rossetty, de manera fraudulenta, desconociendo su derecho propietario; también adjuntó Informe Técnico e Inspección 031 de 15 de abril de 2013, en que se manifiesta que la propiedad estaría en área urbana; por lo que, el referido Juez no podía asumir competencia sobre esa base, siendo que se encontraba vigente el Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996, que ordena que para que un área sea considerada urbana debería homologarse por Resolución Suprema.

Finalmente indica que, la autoridad judicial dio curso a la demanda sin estar definida ni aclarada su competencia, pues debió tomar en cuenta que la propiedad se encuentra en trámite de saneamiento en el INRA, en la fase pericias de campo; por lo que, asumió atribuciones que no le corresponden.

I.3. Petitorio

Solicita que previa admisión de este recurso, se declare la nulidad de la Sentencia de 17 de octubre de 2012 y todo el proceso que dio lugar a la misma.