AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2021-CA
Fecha: 22-Oct-2021
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 122 de la CPE, dispone que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
A su vez, el art. 144 del citado Código, establece que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.
De conformidad con lo previsto por el art. 146 del mismo cuerpo legal, el recurso directo de nulidad, no procede contra:
“1. Supuestas infracciones al debido proceso.
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas nos corresponden).
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad demandando la nulidad de la Sentencia de 17 de octubre de 2012, considerando que la autoridad recurrida emitió la misma sin contar con jurisdicción ni competencia, por cuanto la competencia sobre áreas rurales le pertenece a los jueces agroambientales o al INRA, según lo previsto por los arts. 179.I de la CPE; y, 4 incs. e) y g) de la LDJ; por lo que, al haber pronunciado sentencia dentro de un proceso de usucapión usurpó funciones y competencia que no le correspondían.
De lo referido se concluye que el recurrente pretende la nulidad de una resolución judicial (Sentencia de 17 de octubre de 2012), la cual fue emitida dentro del proceso de usucapión interpuesto por Antonio Marco Zapata Rossetty.
Por lo expuesto, se advierte que el recurrente al momento de plantear el presente recurso no consideró que el art. 146.2 del CPCo, establece que el recurso directo de nulidad no procede contra las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, salvo cuando hubieran sido dictaminadas después de haber cesado o ser suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra, lo cual de acuerdo a los datos del recurso no aconteció, aspecto por el cual en este caso, al haber sido interpuesto el recurso directo de nulidad contra la referida resolución judicial (Sentencia de 17 del mismo mes y año mencionado) pero al no encontrarse la autoridad recurrida dentro de la salvedad prevista en el susodicho artículo, ya que la demanda se orienta a cuestionar la competencia de la misma, sustentada en el hecho de que hubiera asumido competencia sobre un área rural y sobre una propiedad que se encuentra en trámite de saneamiento ante el INRA, corresponde declarar la improcedencia de este recurso.
Consiguientemente, el recurso interpuesto al haber incurrido en la causal de improcedencia reglada de la normativa procesal constitucional prevista en el art. 146.2 del CPCo, no puede ser objeto de análisis de fondo.