AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-O

Fecha: 07-Oct-2021

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

I.1. Hechos que motivan la queja

El accionante interpuso denuncia por incumplimiento de la Resolución Constitucional 159/2019 de 10 de octubre y la SCP 0523/2020-S4 de 29 de septiembre, en razón a que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial (RM) 515/2021 de 25 de mayo, que en sus Considerandos 3 y 4, solo realizaron una copia, repitiendo los fundamentos contenidos en el Auto 001/2020 y su complemento 02/2020, mismos que fueron dejados sin efectos por los fallos constitucionales antes mencionados y cuyo único argumento se basa en la condición de servidor público de carrera, hecho que ya fue analizado, siendo totalmente incongruente y exponencialmente alejado del objeto medular del recurso jerárquico, cuyo fundamento tiene que ver con la desvinculación discrecional por dos evaluaciones en observación a funcionarios de carrera.

Tanto la Resolución 159/2019 de 10 de octubre, como la SCP 0523/2020-S4, identificaron claramente los hechos transgresores del derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, apreciación y libertad probatoria y su valoración en virtud a los principios de razonabilidad, legalidad y congruencia interna, externa y dinámica, disponiendo que las autoridades demandadas procedan a dictar un acto administrativo y si bien se emitió la RM 515/2021, este es un acto que vulneró las normas que componen el bloque de constitucionalidad y las leyes aplicables al caso concreto; omitiendo la línea jurisprudencial contenida en la Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/071/2005; asimismo, al reiterar que no tendría legitimación contradice los fundamentos de los fallos constitucionales antes mencionados; por otra parte, el fundamento central de la RM 515/2021, referente a que la decisión por la cual se emitió el Memorándum DM-MAP-324-2018 de 18 de julio, responde a un carácter discrecional que es viable por la pérdida de la condición de carrera administrativa, con la cual ya no estaba revestido Agustín Alejandro Tarifa Baldiviezo; criterio altamente contradictorio e incongruente, puesto que como se fundamentó y demostró, el fondo del recurso jerárquico que impugnó la Resolución del recurso de revocatoria, respecto al retiro discrecional por dos evaluaciones de desempeño a funcionarios de carrera, razón por la que, los fallos constitucionales establecieron que se debe resolver si el proceso de evaluación fue correcto o no y si existieron irregularidades todo en el marco del recurso jerárquico, hecho que en definitiva confirmará o no la desvinculación del solicitante de tutela; aspecto que evidencia el total incumplimiento de las resoluciones constitucionales antes mencionadas, dado que su impugnación estaba dirigida a una desvinculación discrecional por las dos evaluaciones a las que fue sometido, que debieron ser debidamente respondidas en función a cada uno de los fundamentos contenidos en su recurso jerárquico.

En este sentido, se debe considerar que el principal argumento de la RM 515/2021, de señalar que el Memorándum DM-MAP-324-2018, responde a un carácter discrecional que es viable por la pérdida de la condición de carrera administrativa, alegando que solo esta permite la legitimación para impugnar la desvinculación, no solo resulta incoherente, incongruente y desproporcionado, sino que además es lesivo de los derechos a la igualdad y legalidad, por cuanto determina un trato diferenciado y discriminatorio entre los administrados, contradiciendo la misma Constitución Política del Estado, más si se toma en cuenta que el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en todo momento reconoció su calidad de servidor público de carrera y que puede interponer los recursos en el marco del Decreto Supremo (DS) 26319, en tal sentido, el principio de progresividad laboral, establece la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, hecho que está reconocido como derecho humano.

I.1.1. Petitorio

El denunciante solicitó que se deje sin efecto los actos administrativos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y su máxima autoridad ejecutiva y se emita uno nuevo, en cumplimiento exacto de las directrices de la Resolución 159/2019 y la SCP 0523/2020-S4.

I.2. Tramite de la queja por incumplimiento en el Tribunal de garantías

I.2.1. Informe de las autoridades demandadas

Bernardo Abath Vargas Rivera, actual Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 711, señaló que, de acuerdo a lo instruido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de emitir en un plazo de setenta y dos horas un acto conforme a las directrices de la Resolución 159/2019 de 10 de octubre y la SCP 0523/2020-S4 de 29 de septiembre; en tal entendido, se emitió la RM 515/2021, dentro el plazo establecido conforme a las competencias que tiene el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fallo que fue debidamente notificado a las partes.

I.2.2. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 16 de junio de 2021, cursante a fs. 741 y vta., rechazó la queja por incumplimiento, señalando que se tiene por cumplida la Resolución 159/2019 y la SCP 0523/2020-S4, determinación asumida bajo el fundamento de que, con la emisión de la SCP 0523/2020-S4 de 29 de septiembre, finalmente se emitió la RM 515/2021, misma que responde al recurso jerárquico postulado por Agustín Alejandro Tarifa Baldiviezo –ahora denunciante–, reconociendo con ello su legitimación activa para impugnar en esa vía; asimismo, se debe tener en cuenta que los fallos constitucionales antes referidos, determinaron que si bien se concedió la tutela, no se puede ingresar al fondo, puesto que, esa es una atribución de la Autoridad demandada del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.3. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional

El denunciante, mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 774 a 784 vta.; impugnó la Resolución de 16 de junio de igual año, bajo los siguientes argumentos: a) No se cumplió con la Resolución 159/2019 y la SCP 0523/2020-S4, en razón a que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 515/2021, que reitera en su totalidad los fundamentos de los autos dejados sin efecto, por los fallos condicionales antes mencionados; b) Se dispuso que las autoridades demandadas resuelvan el recurso jerárquico planteado contra la Resolución de revocatoria, porque fue desvinculado de su fuente de trabajo por un memorándum que determinó una causal de desvinculación por dos evaluaciones de desempeño en observación a funcionario de carrera, haciendo caso omiso a la SCP 0523/2020-S4, no se emitió una resolución que resuelva su recurso jerárquico en el que debió considerarse si el proceso de evaluación fue correcto o no y si existieron irregularidades en el mismo, en el marco de la mencionada impugnación, no siendo evidente que se hubiese dado cumplimiento a las referidas resoluciones constitucionales, más al contrario se aleja de lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, vulnerando aun sus derechos subjetivos antes tutelados; c) En la RM 515/2021, se establece y reitera nuevamente que no se acreditó su legitimación para impugnar la evaluación de desempeño, de manera totalmente incongruente desconociendo lo determinado por la Resolución Constitucional 159/2019 y la SCP 0523/2020-S4, en tal sentido, al establecer que no se acredita su legitimación y solo negar su condición de servidor público de carrera, no resuelve el recurso jerárquico ni dicta una resolución congruente, fundamentada y motivada, respecto a lo principal que fue su desvinculación por dos evaluaciones de desempeño a funcionario de carrera, negando nuevamente su derecho a tener una respuesta a su recurso jerárquico y ser juzgado en un debido proceso, desconociendo el principio de igualdad; y, d) No se consideró que a la fecha de emisión del memorándum DM-MAP-324-2018, tenía pleno y tácito reconocimiento de ser funcionario de carrera por los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y, el de Trabajo Empleo y Previsión Social, más cuando este último resolvió el primer recurso jerárquico que plantearon en la primera evaluación del cual fue objeto, en tal sentido, al no responder el recurso jerárquico en lo absoluto, se incumplió con lo dispuesto por la justicia constitucional, vulnerando el debido proceso, por existir incongruencia omisa y aditiva.