DCP 0033/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0033/2021

Fecha: 27-Oct-2021

II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los términos expresados por los consultantes, se infiere que el proyecto de Estatuto Autonómico del TIM de San Ignacio de Moxos, mereció declaratoria de compatibilidad plena a través de la DCP 0092/2017 de 15 de noviembre; sin embargo, ante el rechazo por parte del Órgano Electoral respecto a la aprobación de dicho estatuto mediante normas y procedimientos propios, solicitan un nuevo control previo de constitucionalidad respecto al art. 94.IV y Disposición Transitoria Primera del referido proyecto de norma institucional básica, contexto en el cual, la Comisión de Admisión de este Tribunal, a través de Auto Constitucional (AC) 0285/2021 de 19 de agosto, resolvió admitir el control previo de constitucionalidad solicitado. Es así que en dichos antecedentes la DCP 0033/2021, efectúa nuevamente el control previo de constitucionalidad de los referidos preceptos a petición de las autoridades originarias del TIM.

Cabe destacar que, en el caso del Estatuto Autonómico del TIM de San Ignacio de Moxos, cuyo art. 94.IV y Disposición Transitoria Primera, se pretenden someter a nuevo control previo de constitucionalidad, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de éste Tribunal, dicha norma institucional básica fue sometida a control previo de constitucionalidad mediante la DCP 0076/2017 de 25 de septiembre, que pronunciándose sobre dicho proyecto declaró la compatibilidad del referido art. 94.IV -entonces 95.IV- y Disposición Transitoria Primera, conforme se infiere de la Disposición 3° de la parte Dispositiva de la indicada resolución constitucional; preceptos que ahora nuevamente pretenden ser sometidos a control previo de constitucionalidad. Por otra parte, la DCP 0092/2017, correlativa a la referida DCP 0076/2017, pronunciándose sobre el proyecto de Estatuto Autonómico reformulado del TIM, declaró su compatibilidad plena con la Norma Suprema.