DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021
Fecha: 27-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante en obrados de fs. 75 a 78, Darío Matene Semo, Presidente de la Asamblea Territorial; Rolin Salvatierra Terraza, Presidente de la Sub Central; Bernardo Muiba Yuco, Subalcalde y Paulina Noza Fabricano, Presidenta de la Organización de Mujeres, todos del Territorio Indígena Multiétnico “TIM” del departamento del Beni, señalaron que mediante DCP 0092/2017 de 15 de noviembre, se declaró la compatibilidad plena del proyecto de Estatuto Autonómico del referido territorio indígena.
Por nota de 4 de diciembre de 2020, dirigida al Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) solicitaron proceder a la aprobación del Estatuto Autonómico del TIM, por normas y procedimientos propios. Posteriormente, el 10 de diciembre, dentro del trabajo realizado en las mesas técnicas, en las que participaron sus autoridades y representantes del TSE, solicitaron al Sistema de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) que se aprobara su proyecto de Estatuto Autonómico en el marco de lo previsto por la Ley 1198 de 14 de julio de 2019, que modificó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, solicitud que fue rechazada tomando como argumento lo señalado por la DCP 0076/2017 que textualmente afirma lo que sigue: “… en cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado, la asamblea territorial del TIM, deberá elaborar el texto ordenado del presente proyecto conforme a la Declaración Constitucional citada supra y la presente Declaración para su remisión al Órgano Electoral Plurinacional antes de su sometimiento a referéndum”. Señalando al mismo tiempo que el Estatuto Autonómico del TIM en su Disposición Final Tercera establece que el mismo debe ser sometido a referéndum, de conformidad a lo establecido por el art. 52.V de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD).
Tales conclusiones les causaron asombro, toda vez que dicha disposición legal, el art. 52.V de la LMAD, fue modificada por la Ley 1198, que establece la aprobación del Estatuto Autonómico por normas y procedimientos propios en un Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), que además haya cumplido con los requisitos establecidos por ley, disposición que fue vulnerada por el TSE. Se advierte que en materia procesal, cuando el proceso no fue concluido y se encuentra en curso, debe tramitarse por la ley vigente al momento de realizarse el acto y según la ley que regía cuando se emitió la DCP 0092/2017, por lo que la aprobación del referido proyecto de Estatuto debe regirse por la Ley 1198.
Ante la interferencia e imposición del TSE, para el ejercicio de sus normas y procedimientos propios en la aprobación del proyecto de su Estatuto, con la finalidad de viabilizar su proceso autonómico, procedieron a realizar las modificaciones respecto al art. 94.IV y de la Disposición Transitoria Primera del referido proyecto de Estatuto. Siendo notificados el 14 de enero de 2021 con el Informe Técnico TSE-DN-SIFDE 001/2021 que acreditó la Supervisión a las modificaciones del art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera del referido Estatuto, por lo que remitieron las citadas modificaciones al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control previo de constitucionalidad.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional 0285/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 95 a 98, la comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió admitir la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico del TIM, a las modificaciones realizadas al art. 94.IV y la Disposición Transitoria Primera de dicho proyecto.