SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2021-S3
Fecha: 16-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 1, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2014, fue aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional de Cotoca del departamento de Santa Cruz, disponiéndose su detención preventiva; momento, a partir del cual hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción de defensa-, no cuenta con acusación y menos con sentencia; por lo que, se ve en la necesidad de plantear acción de libertad “traslativa” contra el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del referido departamento y los Fiscales de Materia asignados a la visita carcelaria en el Centro Penitenciario Palmasola el 3 de octubre de 2019.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
De la escasa argumentación efectuada por el impetrante de tutela, se entiende que denuncia la lesión del derecho al debido proceso vinculado a su libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita la restitución de sus derechos, ordenando al Ministerio Público, emita el requerimiento conclusivo que corresponda; y, que la autoridad accionada ejerza el control jurisdiccional. En audiencia impetró la concesión de la tutela y se ordene al Juez accionado la reposición del expediente o de las piezas principales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., con la presencia del peticionante de tutela junto a su abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), ausentes la autoridad jurisdiccional accionada y los Fiscales asignados a la visita carcelaria de la misma fecha, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional; y, ampliándolos en audiencia señaló que: a) Conforme consta en el mandamiento de detención preventiva, se tiene que cumple dicha medida cautelar en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz desde el 27 de enero de 2015, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y tentativa de homicidio, dicho mandamiento fue emitido por el “…Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca…” (sic) del nombrado departamento; b) Desde la fecha de su detención, las veces que se apersona al Juzgado, el personal le indica que su proceso no se encuentra en ese despacho; pese a que, se exhibe el mandamiento referido y el Certificado de Permanencia y Conducta del Centro Penitenciario indicado, documentación que acredita su situación jurídica; c) Su derecho a la libertad se encuentra afectado porque pasaron más de cuatro años desde su restricción, siendo necesaria la presentación del requerimiento conclusivo, por estar vencido el plazo de la etapa investigativa; d) El control jurisdiccional que debió otorgar la autoridad judicial no se dio a cabalidad; puesto que, dejó transcurrir todo ese tiempo sin conminar al Ministerio Público para que presente el requerimiento extrañado; por tal razón, también se acciona contra los Fiscales de Materia asignados a la visita carcelaria el 3 de octubre de 2019, constando la notificación efectuada a un Fiscal que, bajo el principio de unidad, asumió conocimiento de la presente acción de libertad; y,
e) La Jueza anterior a cargo del caso era Dalia Pedraza Ortiz, estando actualmente bajo control jurisdiccional del Juez hoy accionado, siendo este último quien debería resolver su situación jurídica o conminar al Ministerio Público pronunciarse sobre la forma de conclusión.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada
Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia respectiva, pese a su citación según consta a fs. 4; cabe precisar que, la referida diligencia se efectuó a horas 14:15 el 3 de octubre de 2019, estando fijado el acto procesal para la misma fecha y hora.
Cursa citación realizada al Ministerio Público en la fecha supra referida a horas 14:30, recepcionada por el Fiscal de Materia Víctor Hugo Justiniano Gutierrez; toda vez que, no se tiene identificados a los representantes Fiscales que realizaron visita al Centro Penitenciario el 3 de octubre de 2019, donde se encuentra detenido preventivamente sin que ningún Fiscal de Materia presente informe escrito, ni asista a la audiencia de acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 10 a 11 y vta., concedió la tutela solicitada;
1) “…ORDENANDOSE A LAS AUTORIDADES ACCIONADAS ASI COMO INFORMAR A ESTE TRIBUNAL DE GARANTÍAS EN EL PLAZO DE 72 HORAS…” (sic) debiendo el Juez accionado exhibir expediente y ejercer el control jurisdiccional, verificando el estado en el que se encuentra “…el cuaderno procesal existente en su despacho…” (sic) y, si no existiese acto conclusivo alguno, conminar para la presentación de alguno, “…indicando además si este ha sido debidamente notificado” (sic); y, 2) Que los representantes del Ministerio Público de la localidad de Cotoca, informen sobre la existencia del cuaderno de investigaciones contra Fernando Ariel Santos Maita, imputado por el delito de lesiones graves y tentativa de homicidio el año 2015, así como informar el estado del mismo, verificando la existencia o no de un requerimiento conclusivo y de ser inexistente deberá emitir el mismo; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Pese a ser citado, el Juez accionado no informó sobre los reclamos efectuados por el ahora impetrante de tutela, así como tampoco la comisión de Fiscales que asistieron a la visita carcelaria; ii) Se evidencian los extremos denunciados, existiendo demora injustificada en la resolución y despacho de la presente causa; y, iii) La jurisprudencia referida a la acción de libertad por pronto despacho; establece que, la celeridad que se debe otorgar a los trámites cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela.
1.2.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En mérito a la emergencia sanitaria dispuesta a nivel nacional, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, se dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; siendo reanudadas por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007-2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de dicha gestión. Asimismo, por decreto de la misma fecha se suspendió nuevamente el plazo por solicitud de documentación complementaria, reanudándose por decreto de 30 de marzo de 2021; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro el termino de ley.