SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2021-S2
Fecha: 05-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 03/2020 de 6 de enero, pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual declararon improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva, determinando mantener la medida de última ratio impuesta a Jorge Edwing Del Carpio Gonzales -hoy accionante- (fs. 27 a 28).
II.2. Como resultado del recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela contra el precitado Auto Interlocutorio, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- emitió el Auto de Vista 57/2020 de 7 de febrero, declarando la improcedencia de la impugnación y mantuvo incólume la referida Resolución (fs. 42 a 45).