SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S2

Fecha: 05-Oct-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito homicidio culposo, el 29 de septiembre de 2020, a horas 21:00, mediante llamada telefónica le comunicaron que al día siguiente a horas 9:00, tenía una audiencia, a cuyo efecto debía apersonarse ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; extremo que le causó sorpresa, pues el proceso mencionado anteriormente se encontraba radicado en el “Juzgado 2do de Instrucción Cautelar de la Capital”.

Bajo esos antecedentes, se apersonó ante el Juzgado de la autoridad demandada, manifestando que no fue notificado conforme lo establece el art. 163.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no habiéndole entregado tampoco copia de la imputación formal ni de los incidentes interpuestos por los demás imputados; aspectos que son verificables de lo expuesto en el informe de la funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos, en el que se afirma que no se pudo cumplir con la diligencia ya que no logró encontrar su domicilio; aspecto que lo situó en estado de indefensión.

En ese sentido, reitera que, el 29 de septiembre de 2020, fue notificado con el señalamiento de audiencia cautelar de 1 de octubre de igual año; empero, no se le entregó copia de la imputación formal en su contra por el delito antes señalado, siendo que en el mencionado acto procesal debía resolverse su situación jurídica; asimismo, no se le hizo conocer la ampliación de imputación por el delito de incumplimiento de deberes; aspecto del cual se enteró de manera extraoficial; por otra parte, tampoco prestó su declaración informativa ante el Ministerio Público, no obstante a que, dicho extremo se halla vinculado a su derecho a la defensa. Resaltando, que pese a las circunstancias descritas, la autoridad demandada pretende llevar a efectos el acto procesal fijado para el 1 de octubre de 2020.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y la igualdad de las partes, citando al efecto los art. 13.I y IV; y, 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2020; y, b) Se lo notifique legalmente con la imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo y con “la ampliación del delito de Incumplimiento de Deberes”; entregándole las copias correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y los amplió señalando que: 1) No tuvo acceso al acta de la audiencia de 29 de septiembre de 2020; 2) Respecto al incidente planteado por los otros imputados, refirió que pudo haberse adherido, pero no lo hizo debido a que desconocía los alcances del mismo; esto en razón a que no le fue notificado; 3) Por otro lado, adujo estar siendo procesado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, motivo por el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no tendría competencia; y, 4) En ese sentido, requirió se ordene la remisión (se entiende del proceso) ante la autoridad competente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 1 de octubre de 2020, cursante a fs. 10 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) El 29 de septiembre de ese año, se instaló audiencia para resolver el incidente interpuesto por los sindicados Rolando Vaca Diez Arauz, Tito Pórcel Plata y Fernando Uscamayta Quispe, a través del que se pretendía la nulidad de la imputación formal; en ese marco, el Secretario del Juzgado a su cargo informó que se hallaba presente en ese acto procesal el solicitante de tutela Alexander Rosales Jajcaj, acompañado de su abogado, con lo que cumplió lo estipulado en el art. 166 del CPP; ii) Al margen de la diligencia realizada por la Oficina Gestora de Procesos, con la comparecencia del imputado -hoy accionante- a la referida audiencia, se dio por considerada la finalidad de la notificación, no siendo óbice que el aludido no se hubiera constituido en incidentista; iii) El art. 314 del Código Adjetivo Penal, establece que la inasistencia de la parte que interpone el incidente, dará lugar a la convalidación del acto que pretendía ser cuestionado; iv) En el caso, se pretende anular una actuación procesal con el planteamiento de una acción de libertad, cuando a esos efectos se tiene la vía expedita de acuerdo a lo regulado en el art. 403 del citado Código; y, v) Finalmente, el impetrante de tutela no indicó cuál de los elementos que protege la acción de libertad habría sido transgredido; circunscribiéndose a impugnar un acto procesal que corresponde ser dilucidado en la vía ordinaria; no debiendo ingresarse al fondo de esta acción de defensa, sin que se agote previamente la vía antes descrita.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al incidente opuesto por los imputados Rolando Vaca Diez Arauz, Tito Pórcel Plata y Fernando Uscamayta Quispe, mediante Auto Interlocutorio 104/20 de 29 de septiembre de 2020, el Juez ahora demandado aplicó lo establecido en el art. 314 del CPP, que prevé que cuando la parte que interpuso excepciones o incidentes no asiste injustificadamente a la audiencia para esos efectos, se rechazará el planteamiento y en su caso se aplicará la convalidación del acto; aquello ante la inconcurrencia de la defensa técnica de los mencionados; b) El impetrante de tutela denunció que la notificación que se le realizó no se ajustó a lo estipulado en los arts. 160 y 163 del citado Código Adjetivo Penal; no obstante, se tiene que, el aludido no formó parte del grupo de imputados que interpuso el incidente señalado precedentemente; empero, se apersonó a la audiencia donde se resolvió dicho extremo, con lo que dio por satisfecho lo regulado en el art. 166 de esa norma adjetiva penal, que indica que a pesar de los defectos se cumplió con la finalidad de esa actuación procesal; y, c) El solicitante de tutela tenía a su alcance mecanismos intraprocesales para restablecer los derechos denunciados como lesionados, como el recurso de apelación incidental; consecuentemente, no observó el principio de subsidiariedad.

En vía de complementación y enmienda, la abogada del accionante solicitó en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie sobre la ausencia de notificación con la ampliación de la imputación por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y la competencia de la autoridad demandada. Al respecto, el Juez de garantías indicó que en referencia a dichos reclamos la parte accionante tiene a su disposición los mecanismos intraprocesales de defensa, pudiendo al efecto interponer los incidentes que considere pertinentes.